JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VALENZUELA/SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por establecidos en el fallo, como el domicilio laboral común. Nada de lo anterior se condice con el carácter extraordinario y de derecho estricto del presente arbitrio de nulidad, que en lo que respecta a este motivo debía enfocar su crítica a la eventual errónea aplicación de ley a los hechos que se dieron por establecidos. Esta sola circunstancia obliga a desechar esta causal, por no cumplir con las más básicas exigencias en el planteamiento y desarrollo de esta causal. 6) Que respecto de la causal del artículo 478 letra b), se vuelve sobre los mismos reproches que a juicio del recurrente, deben llevar a descartar la existencia de unidad económica. 7) Que en realidad lo que el recurrente pretende es impugnar la sentencia en tópicos respecto de los cuales esta Corte no puede incidir so pena de actuar fuera del ámbito de las posibilidades de revisión que permite la causal de nulidad impetrada. El recurso, encubriendo una apelación, objeta la preponderancia o diversa valoración que el juzgador da a la prueba practicada en autos. 8) Que lo pretendido es una revalorización de la prueba, en circunstancias que la jueza de la instancia, por medio del razonamiento que hace respecto de la misma, cuyos parámetros la ley le fija, llegó a la convicción de acoger parcialmente la demanda, declarando la unidad económica, conclusión que puede no compartir el agraviado con ella, pero que adquiere legitimación al hacer posible su reproducción por un tercero objetivo, ajeno a la contienda judicial de que se trate. 9) Que de la simple lectura de la sentencia, en especial el motivo décimo tercero, no se desprende la concurrencia del motivo de nulidad denunciado, ni la infracción a principios de la lógica. La jueza da razón fundada de sus conclusiones y dicho razonamiento se aviene a las normas del Código y las reglas de la sana crítica, por cuanto hay razón y análisis suficiente para la conclusión del fallo y siendo el presente recurso de derecho estricto, no p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece PATRICIO AGUILÓ CORTÉS, abogado, por las demandadas que especifica en su presentación, en autos laborales sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulados “VALENZUELA con SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA”, RIT O-4-2024, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 2 de agosto de 2024, pronunciada por la jueza Estefanía Hunrichse Andrade, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por SMU S.A., y acoge parcialmente la demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes, se anule el

Fallo

fallo en aquel pronunciamiento que declara la unidad económica empresarial entre la sociedad “Inversiones Suarías Limitada” y las demás sociedades demandadas en estos autos, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda en lo que liga con la declaración de unidad económica estableciendo al efecto que la sociedad antes señalada no constituye una unidad económica en los términos del inciso 4 de la letra c) del artículo 3 del Código del Trabajo, con las demás sociedades demandadas, todo con expresa condenación en costas. 2) Que la recurrente invocó conjuntamente como causales de nulidad las recogidas en los artículos 477 (infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo) y 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Respecto de la segunda causal, hace referencia al razonamiento de valoración recogido en el artículo 456 del citado Código, y señala que, en la especie, se configura una infracción a las reglas de la lógica, concretamente al principio de razón suficiente. 3) Que debe anotarse, según se precisa en el arbitrio de nulidad, que el recurso se dirige sólo respecto a aquella parte de la sentencia en la cual se acoge la pretensión de los demandantes en cuanto se declara la existencia de una unidad económica entre las sociedades demandadas. Y específi

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de febrero de dos mil veintiseis. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece PATRICIO AGUILÓ CORTÉS, abogado, por las demandadas que especifica en su presentación, en autos laborales sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulados “VALENZUELA con SERVIMAULE ADMINISTRAC

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