GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Daryelis Johanelly Gómez Medina, de nacionalidad venezolana en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no resolver el recurso de reposición presentado el 18 de marzo de 2025 contra el desistimiento de su solicitud de refugio. La recurrente alega que esta inactividad vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, por cuanto se ha superado con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Solicita que se ordene al Servicio emitir la resolución terminal en un breve plazo, con costas. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Reconoce que el trámite se encuentra en etapa de "Análisis”, pero argumenta que el retraso se debe al aumento exponencial de los flujos migratorios, lo que constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 es de carácter "no fatal" y meramente referencial para la Administración. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto el 18 de marzo de 2025 en contra de la resolución que lo tuvo por desistido de su solicitud de refugio. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la solicitud de recurso administrativo interpuesto por el recurrente se encuentra actualmente en tramitación, solicitando el rechazo de la presente acción por considerar que no se vulneran garantías constituciones al mantenerse suspendidos los efectos del acto recurrido en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes y de lo informado por el Servicio se advierte que el 18 de marzo de 2025 se ha presentado recurso administrativo por el recurrente en contra de la resolución que lo tuvo por desistido de su solicitud de refugio. Cuarto: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daryelis Johanelly Gómez Medina, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de treinta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6651-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Daryelis Johanelly Gómez Medina, de nacionalidad venezolana en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no resolver el recurso de reposición presentado el 18 de marzo de 2025 contr
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