PEROZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Diego José Perozo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida al no dictar la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal, realizada con fecha 12 de septiembre de 2024. Alega que la dilación de más de un año vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no mayor a 60 días, con costas. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expone que la solicitud se encuentra en trámite (etapa de resolución) y que el recurrente cuenta con un certificado de residencia en trámite que le permite residir y trabajar legalmente en el país. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración y que la demora. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 12 de septiembre de 2024, actualmente en etapa de resolución. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Diego José Perozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de treinta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6614-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1, comparece Diego José Perozo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida al no dictar la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administra
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