SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JIMMY GUILLAUME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Correa Fuentes en favor de don Jimmy Guillaume, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100276487 fecha 24 de noviembre de 2025, que resuelve el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país del amparado, siendo dicha actuación ilegal y generadora de una grave vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional con fecha 8 de agosto de 2017 por paso habilitado, con el propósito de establecerse en Chile en busca de mejores oportunidades de vida y trabajo, fijando su residencia en la ciudad de Rancagua, lugar donde ha desarrollado de manera estable su vida personal, familiar y laboral. Durante su permanencia en el país, el amparado ha formado un sólido arraigo familiar, siendo padre de dos hijos de nacionalidad chilena, ambos menores de edad, quienes dependen emocional y económicamente de su padre, constituyendo éste su principal sostén y figura de cuidado, vínculo que se vería gravemente afectado ante una eventual separación forzada. Refiere que el amparado, además, tiene arraigo laboral, desempeñándose actualmente como ayudante de gasfiter, actividad que ejerce en virtud de un contrato de trabajo vigente, manteniendo además cotizaciones previsionales al día. Afirma que, en el contexto indicado, con fecha 15 de abril de 2024, el amparado solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando diversa documentación destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente. Dentro de dichos antecedentes, el amparado cuenta con certificado de antecedentes debidamente traducido y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 9 de octubre de 2025, documento que se e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2. - Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N° 2500100276487 de 24 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el amparado con todos los requisitos legales para permanecer en el país y que, si bien no ha pagado la multa impuesta por vencimiento de su visa temporaria y no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, aquello se debió a la imposibilidad de hacerlo, por circunstancias que no le son imputables. 3. - Que, al respecto, el recurrido señala que efectivamente rechazó la solicitud del amparado, debido a que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por cuanto postuló con una visa vencida, encontrándose de forma irregular en el país, y no pagando la multa correspondiente por el tiempo de permanencia irregular en el país, además de no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, por lo que resultó procedente el rechazo de su solicitud. 4. - Que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, tal facultad se debe ejercer ponderando el conjunto de los antecedentes invocados por el amparado que, en la especie, implican tener presente que el recurrente ingresó al país por paso habilitado y que, en su oportunidad, le fue otorgado permiso de residencia temporal, además, mantiene arraigo laboral y familiar, acreditando relación laboral formal y la existencia de dos hijos menores de edad, de nacionalidad chilena. Asimismo, en cuanto al no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales, la propia recurrida ha dado cuenta que el extranjero, al solicitar la permanencia definitiva, contaba previamente con una Visación de Residencia Temporaria, para lo cual la autoridad debió tener a la vista los antecedentes penales del extranjero, entendiendo por ello que lo requerido en este procedimiento administrativo ha sido la actualización del mismo, debiéndose considerar que es un hecho público y notorio la inestable situación socio-política que actualmente atraviesa el país de origen del actor, lo que dificulta la obtención del documento faltante lo que justifica en este caso, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que el recurrente pueda regularizar su situación. 5. - Que, conforme a lo anterior, la conducta del amparado da cuenta de su intencionalidad de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Jimmy Guillaume, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100276487 de 24 de noviembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable, no inferior a sesenta días, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que el extranjero realice el pago de la multa prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325, cuyo monto le deberá ser señalado en forma previa por el servicio recurrido, y acompañe debidamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen, para una vez cumplido lo anterior, emitir un nuevo pronunciamiento, según lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de residencia definitiva formulada por el amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el amparado, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Correa Fuentes en favor de don Jimmy Guillaume, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100276487 fecha 24 de noviembre de 2025, que resuelve el rechazo de la solicitud de r

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