JOSE BONIFACIO PACHECO CARDENAS C/ GLADYS DEL CARMEN HERNANDEZ MEDINA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo presente las alegaciones vertidas en la presente audiencia por los comparecientes, se advierte que la defensa de la querellada y apelante ha fundado dicho recurso interpuesto en contra de la resolución dictada en la causa RIT O-742-2024 (RUC 24100114341-7) por el Señor Juez del Juzgado de Garantía de Punta Arenas de fecha 15 de enero de 2026, en el rechazo de su solicitud de prescripción de la acción penal y su corolario de sobreseimiento definitivo y alzamiento de la medida cautelar real que pesa sobre su defendida, que estima legalmente procedente para efectos de declarar la extinción de la responsabilidad penal de su defendida. Lo anterior, toda vez que expone ha transcurrido el término legal de cinco años contados desde la última transferencia de bienes que se imputan indebidamente apropiados, hechos cuya ocurrencia sitúa con fecha 6 de julio de 2018 y en relación con la interposición de la querella presentada en contra de su defendida, de fecha 22 de marzo de 2024, vale decir, expirado o transcurrido el término de cinco años reseñado y previsto legalmente para la persecución de esa responsabilidad penal. SEGUNDO: Que, por su parte, la querellante ha manifestado en la audiencia su oposición a tal solicitud, fundado en el hecho que el plazo de prescripción de la acción penal, se corresponde con el criterio sustentado en la resolución apelada que comparte, esto es, que dicho término debe contarse a partir del año 2023, época o año en que la presunta víctima habría tomado conocimiento de la disposición patrimonial de sus bienes y criterio que se aviene con la interposición oportuna de la querella criminal presentada por el delito de apropiación indebida, de fecha 22 de marzo de 2024, razón por la cual debiese confirmarse el rechazo de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa por causal de prescripción penal. TERCERO: Que, atendidos los antecedentes anteriores, resulta necesario enmarcar la discusión precisando que los hechos investigados dicen relación con un delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal, figura que se encuentra sancionada con una pena que sitúa dicho ilícito en la calificación o categoría de simple delito, razón por la cual se encuentra sujeta a un plazo de prescripción de cinco años para la acción penal. CUARTO: Que fijado lo anterior, la cuestión se centra en la fecha de inicio del cómputo de dicho plazo, el cual el marco teórico legal fija en el día que se hubiere cometido el delito por aplicación del artículo 95 del Código Penal y que los comparecientes controvierten materialmente y para el caso en comento, sí esa cuenta comenzó a correr a partir de los actos de disposición consistentes en la transferencia de los bienes que la querellada hizo en su favor del patrimonio de la víctima, en el mes de junio y julio de 2018, caso en el cual la querella entablada en su contra en el mes de marzo de 2024, sería posterior a la prescr
Fallo
se declara la prescripción de la acción penal por el delito de apropiación indebida interpuesta en contra de la querellada Gladys del Carmen Hernández Medina, por lo que se dispone el sobreseimiento definitivo de dicha imputación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y se alzan las medidas cautelares de naturaleza real que penden sobre el patrimonio de la indicada querellada. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Sra. Salgado, quien fue del parecer de confirmar en razón de los argumentos expuestos por el juez a quo. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Osvaldo Oyarzun Miranda. Rol N°20-2026.Penal
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo presente las alegaciones vertidas en la presente audiencia por los comparecientes, se advierte que la defensa de la querellada y apelante ha fundado dicho recurso interpuesto en contra de la resolución dictada en la causa RIT O-742-2024 (RUC 24100114341-7) por el Señor Juez del Juzgado de Garantía d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica