CÁCERES MUÑOZ ALEJANDRO/ VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece el abogado Benjamín Guillermo Antonio Mora Silva, en representación del ejecutado, en autos seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-161-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido en lo principal y denegó la apelación interpuesta en subsidio en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2025, que acogió la solicitud de trabar embargo sobre el bien inmueble de propiedad del ejecutado, por estimar el tribunal de primera instancia que dicha resolución carece del carácter de apelable en atención a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Indica que, a raíz de la oposición del embargo, el demandante solicitó al tribunal de primera instancia, con fecha 3 de septiembre de 2025, que se trabara embargo sobre el bien inmueble de propiedad del ejecutado, acompañando a dicha presentación el avalúo fiscal del mismo por una suma de $35.195.942, solicitud que fue acogida por el tribunal con fecha 9 de septiembre de 2025, según consta a folio 7 del cuaderno de apremio. Expone que, en contra de dicha resolución, el 11 de septiembre de 2025, a folio 8 del cuaderno de apremio, dedujo recurso de reposición en lo principal y, subsidiariamente, recurso de apelación, fundado en que la resolución impugnada resulta contraria a lo prescrito en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, con fecha 24 de septiembre de 2025, el tribunal de primera instancia rechazó el recurso de reposición y denegó la apelación subsidiaria, por estimar que la resolución impugnada es inapelable. Frente a dicho razonamiento, el recurrente controvierte la calificación jurídica efectuada por el tribunal, argumentando que la resolución originalmente impugnada no reviste la naturaleza de auto o decreto en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin
Fallo
Por lo expuesto, solicita se declare admisible el presente recurso de hecho, se acoja a tramitación y, en definitiva, se ordene al 20° Juzgado Civil de Santiago declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en la presentación de fecha 11 de septiembre de 2025, deducido en el cuaderno de apremio de la causa Rol C-161-2025. 2°) Que, requerido el informe al tribunal de primera instancia el Juez Suplente del 20° Juzgado Civil de Santiago, don Manuel Antonio Pedreros Oñate, mediante oficio de fecha 21 de octubre de 2025, informó a esta Corte que en cuanto a las razones que motivaron la denegatoria del recurso de apelación, conforme al mérito de autos, se denegó dicho recurso atendido que la resolución recurrida corresponde a un decreto que no altera la substanciación regular del juicio y que no recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 3°) Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos en el presente recurso y lo informado a folio 4, de los que se desprende que la resolución respecto de la cual se dedujo recurso de apelación subsidiario de la reposición tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187, en relación al 188 del Código de Procedimiento Civil y otras disposiciones especiales que consagran el régimen de apelación en subsidio de la solicitud de reposición (artículo 319), la forma de interponerlo debió ser directa y no para el caso de desestimarse el recurso d
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que comparece el abogado Benjamín Guillermo Antonio Mora Silva, en representación del ejecutado, en autos seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-161-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de septiembre de 2025, que rechazó el r
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