SIN INFORMACION

FERRETERIA M

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. Segundo: Que, en la especie, se interpone falso recurso de hecho por el abogado Diego Matías Uribe Espejo, en representación de la parte demandada Ferretería M & M SpA y Myriam Mariela Contreras Barlaro, en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada en causa Rol C-4539-2025 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada "Scotiabank Chile S.A. con Contreras"; alega que el tribunal a quo concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos, argumentando que, al tratarse de un arrendamiento de un bien mueble (camioneta), regirían las reglas generales del juicio sumario del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y no la Ley 18.101. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la acción deducida en lo principal de la demanda corresponde a una terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de rentas; de consiguiente, la tramitación de la acción entablada se rige por los artículos 607 y siguientes del Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, “De los juicios especiales del contrato de arrendamiento”, específicamente para el caso, párrafo 2. Cuarto: Que, así las cosas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 614 del Código de Procedimiento Civil, expresamente la apelación en este tipo de ju

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y, además, lo prevenido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en estos autos por la parte demandada en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en causa Rol C-4539-2025 de ingreso. Comuníquese al tribunal de origen para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N°Civil-96-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos e

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