ELLIS/3 JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Gonzalo Garín Rossi, abogado, quien, en representación del demandado don Edinson Ellis Orrego, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de diciembre de 2025 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en lo principal de la presentación de 26 de diciembre de 2025, en los autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados "DÁVILA con ELLIS Y OTRA", Rol C-429-2024. Dicha apelación subsidiaria se dirigía en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2025 (folio N° 300), por medio de la cual el Tribunal A Quo tuvo por acompañado un informe pericial y omitió pronunciamiento respecto a la solicitud de la parte demandada de hacer efectivo apercibimiento. Puesta la causa en estado, y habiendo evacuado informe el Juez requerido, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho funda su recurso señalando que la resolución de 31 de diciembre de 2025 (folio N° 303), que denegó la apelación subsidiaria, ha sido dictada en forma contraria a derecho. Argumenta que el Tribunal A Quo declaró improcedente la apelación subsidiaria con el único fundamento de "atendida la naturaleza de la resolución impugnada", lo cual no se ajusta a Derecho ni al mérito del proceso. Sostiene que la resolución recurrida de apelación subsidiaria fue aquella dictada con fecha 22 de diciembre de 2025 (folio N° 300), por medio de la cual se tuvo por incorporado un informe pericial que a todas luces resultaba extemporáneo, según lo previamente ordenado por el propio Tribunal A Quo en la resolución de folio N° 294, que concedió al perito un plazo de diez días hábiles para evacuar su informe bajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación, plazo que venció el día 16 de diciembre de 2025. Asimismo, la resolución de 22 de diciembre de 2025 omitió pronunciarse sobre la solicitud de la parte demandada (presentada el 18 de diciembre de 2025, folio N° 298) de hacer efectivo dicho apercibimiento. Aduce que la resolución de 22 de diciembre de 2025 tiene una doble naturaleza jurídica: como decreto en la parte que tuvo por acompañado un informe pericial extemporáneo (artículo 158 inciso 5° del Código de Procedimiento Civil), y como auto en la parte que indirectamente rechazó la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento (artículo 158 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil). Alega que la apelación subsidiaria interpuesta resulta plenamente procedente conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución recurrida de apelación subsidiaria, al admitir una prueba extemporánea y no acceder a la solicitud de apercibimiento, ha alterado la substanciación regular del juicio. Finaliza solicitando que se declare admisible la apelación subsidiaria deducida. SEGUNDO: Que, evacua informe el magistrado Jordan Campillay Fernández, Juez del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, en cumplimiento a lo ordenado por esta Iltma. Corte. Expone que en la causa Rol C-429-2024 se substancia una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica. Refiere que con fecha 18 de diciembre de 2025, la defensa del demandado Ellis Orrego solicitó que se dejara sin efecto el peritaje decretado. Con fecha 22 de diciembre de 2025 (folio N° 299), el perito judicial Reinaldo Rosas Benito acompañó su informe pericial encargado. Ese mismo día, el Tribunal, mediante resolución de folio N° 300, tuvo por acompañado el informe pericial y rechazó la petición de dejar sin efecto el peritaje. Agrega que con fecha 26 de diciembre de 2025 (folio N° 301), la defensa del demandado Ellis Orrego dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que no hizo efectivo el apercibimiento de dejar sin efecto el peritaje decretado. Finalmente, con fecha 31 de diciembre de 2025 (fol
Fallo
por tanto, que la denegación de la apelación subsidiaria se ajustó a derecho. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso de hecho, se debe determinar si la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2025 (folio N° 300), que tuvo por acompañado un informe pericial y omitió pronunciamiento sobre la solicitud de hacer efectivo un apercibimiento, reviste la naturaleza de un decreto o auto que altera la substanciación regular del juicio, haciéndola apelable en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación del juicio; sin embargo, son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. La apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida. En el caso sub lite, la resolución de 22 de diciembre de 2025, al tener por acompañado un informe pericial –aun cuando presentado con posterioridad al plazo que mediaba un apercibimiento– y al no hacer efectivo de forma explícita dicho apercibimiento, se enmarca en la esfera de los autos o decretos que, si bien inciden en la tramitación del juicio, no pueden considerarse que "alteran la substanciación" en el sentido que la norma exige para la procedencia del recurso de apelación. El hecho de
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Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Gonzalo Garín Rossi, abogado, quien, en representación del demandado don Edinson Ellis Orrego, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de diciembre de 2025 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en lo principal de la pre
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