JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

VIANA/SAN PEDRO INGENIERIA S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras de Illapel se siguió la causa RIT O-54-2023, caratulada "Viana con San Pedro Ingeniería S.A. y otra", sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en la que, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticinco, fue acogida la acción condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que el fallo individualiza. En contra del referido pronunciamiento recurrió de nulidad la demandada principal, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en relación con el numeral 4to de dicha norma. Como causal subsidiaria, alegó la de la letra b) del mismo artículo, referida a la apreciación probatoria. El recurso fue declarado admisible y su vista se verificó el viernes 6 de febrero en curso, instancia en la que fueron oídos los intervinientes y la sala, luego de debatir, acordó lo que sigue. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Como anticipamos, las causales invocadas son las de la letra e) y b), ambas del artículo 478 del código de la especialidad, la segunda en subsidio de la primera. En relación con la primera causal, el recurrente sostiene que no existe valoración de la prueba rendida en autos, en particular, respecto de los correos electrónicos, que dan cuenta de que el demandante informó su ausencia sin requerir un permiso o expresar motivo de inasistencia, donde le fue comunicada la negativa al efecto. Agrega que la sentencia tampoco analizó las constancias de septiembre de 2023 ante la Inspección del Trabajo, por las cuales se plasmó de la desvinculación del trabajador por aplicación de la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. Tampoco se habrían apreciado los testimonios prestados por los únicos testigos de declararon en el proceso, quienes además intervienen en los correos electrónicos que envió el demandante, mediante los que informaba que se ausentaría dos días seguidos sin justificación. Como causal subsidiaria, afirma que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de la manera que previene el artículo 456 del Código del Trabajo. Junto con invocar los elementos que configuran la sana crítica argumenta que, ante el tribunal del grado, el demandante no compareció a confesar, sin causa justificada, en ninguna de las audiencias de juicio fijadas por el tribunal, por lo que, tanto la demandada principal como Minera Los Pelambres solicitaron se hiciera efectivo el apercibimiento, lo que no fue atendido por el tribunal, con especial atención a que el trabajador se ausentó durante dos días consecutivos sin justificación. Precisa que la injustificada comparecencia del demandante pudo llevar a que el sentenciador tomara una decisión diferente a la expresada en la sentencia recurrida, más aún si se hubieran tomado por efectivas las afirmaciones del absolvente, al haberse aplicado conforme a derecho el apercibimiento solicitado. Concluye de lo anterior que las infracciones denunciadas han importado que juez del grado haya arribado a conclusiones diametralmente opuestas a las que debiera haber concluido de haber interpretado y aplicado en forma correcta las normas referidas, influyendo las infracciones denunciadas sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el que debía haber rechazo la acción intentada. Como petitorio, requiere la anulación de la sentencia impugnada y que esta Corte dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, con costas. SEGUNDO. Encuadre normativo. Que el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, toda vez que representa una vía impugnativa extraordinaria de resoluciones judiciales, que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término,

Fallo

fallo individualiza. En contra del referido pronunciamiento recurrió de nulidad la demandada principal, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en relación con el numeral 4to de dicha norma. Como causal subsidiaria, alegó la de la letra b) del mismo artículo, referida a la apreciación probatoria. El recurso fue declarado admisible y su vista se verificó el viernes 6 de febrero en curso, instancia en la que fueron oídos los intervinientes y la sala, luego de debatir, acordó lo que sigue. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Como anticipamos, las causales invocadas son las de la letra e) y b), ambas del artículo 478 del código de la especialidad, la segunda en subsidio de la primera. En relación con la primera causal, el recurrente sostiene que no existe valoración de la prueba rendida en autos, en particular, respecto de los correos electrónicos, que dan cuenta de que el demandante informó su ausencia sin requerir un permiso o expresar motivo de inasistencia, donde le fue comunicada la negativa al efecto. Agrega que la sentencia tampoco analizó las constancias de septiembre de 2023 ante la Inspección del Trabajo, por las cuales se plasmó de la desvinculación del trabajador por aplicación de la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. Tampoco se habrían apreciado los testimonios prestados por los únicos testigo

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Viana/San Pedro Ingeniería S.A Reajustes e intereses Rol N°249-2025 (Rit O-54-2023 del Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Ante el Juzgado de Letras de Illapel se siguió la causa RIT O-54-2023, caratulada "Viana con San Pedro Ingeniería S.A. y otra", sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en la que, por sentencia de trece de junio

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