SIN INFORMACION

ST-AUDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Jenny-Flore St-Aude , nacional de Haití , en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. La recurrente funda su acción en la excesiva dilación de la autoridad para resolver su solicitud de Permanencia Definitiva, ingresada el 30 de septiembre de 2024 bajo el ID N° 71070601. Sostiene que esta omisión es arbitraria e ilegal, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Pide, en definitiva, que se ordene al recurrido pronunciarse respecto a su solicitud en un plazo razonable, dictando el acto administrativo terminal. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe respectivo solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que el trámite se encuentra en etapa de "Análisis Jurídico". Sostiene que la demora es razonable dado el ingreso de aproximadamente 635,000 solicitudes entre 2020 y 2024, lo que califica como un caso fortuito que excusa el retraso según el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Asimismo, indica que el plazo de seis meses de dicha ley no es de carácter fatal para la Administración. Finalmente, afirma que la recurrente no sufre agravio constitucional, pues cuenta con un certificado de residencia en trámite que le permite trabajar y transitar legalmente, manteniendo la vigencia de su cédula de identidad por el solo ministerio de la ley. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, ha transcurrido más de un año desde el ingreso de la solicitud sin que exista un pronunciamiento terminal. Esta demora excede cualquier parámetro de razonabilidad y vulnera los principios de celeridad, economía procedimental y eficacia que rigen la actividad de la Administración del Estado. TERCERO: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jenny-Flore St-Aude, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de treinta días, concluir la tramitación de la solicitud formulada por la actora, y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6414-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Jenny-Flore St-Aude , nacional de Haití , en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. La recurrente funda su acción en la excesiva dilación de la autoridad para resolver su solicitud de Permanencia

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