GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Héctor Eduardo Guzmán Lara, quien deduce acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23.853, de 17 de julio de 2025, que ordenó su expulsión del país. Menciona que el recurrente es un ciudadano peruano de 29 años que ingresó a Chile a los 9 años por un paso no habilitado tras el fallecimiento de su madre. Expone que reside en el país hace 20 años, donde obtuvo residencia definitiva en 2011 y ha formado una familia con su pareja -quien tiene residencia definitiva- y sus dos hijos de nacionalidad chilena, de 9 y 2 años. Respecto a sus antecedentes, reconoce que fue condenado en 2015 a 3 años y un día por robo con intimidación, pena que se encuentra cumplida y que califica como un error grave de juventud. Además, reconoce otras condenas menores por los delitos de estafa y falta a la ley de drogas en 2022, las que también se encuentran cumplidas. Destaca su arraigo social y laboral, adjuntando certificados de estudios y de cotizaciones para demostrar su voluntad de inserción. Estima que la orden de expulsión es ilegal al no considerar las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325, tales como su extenso período de residencia, la levedad de su participación en el delito principal y, fundamentalmente, su arraigo familiar. Argumenta que la medida afecta la unidad de la familia y el interés superior del niño, bienes jurídicos protegidos constitucional e internacionalmente. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 1 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República; artículos 68, 70, 129 y 141 de la Ley N°21.325; el Reglamento de dicha ley; y diversos tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pide, en definitiva, que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23.853 que dispuso su expulsión. Segundo: Que, comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Natacha Arancibia Riquelme, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del reclamo, manteniendo firme la medida de expulsión y la prohibición de ingreso por 25 años. Expone que el reclamante fue condenado en 2015 por el delito de robo con intimidación, hecho en el que, junto a otro sujeto y premunido de herramientas, intimidó a una víctima para sustraer especies. Añade que registra condenas posteriores por estafa en 2022 y diversas infracciones al artículo 318 del Código Penal y la Ley N°20.000 entre 2020 y 2022. Indica que se notificó debidamente el inicio del proceso sancionatorio sin que el afectado presentara descargos en sede administrativa. Estima que la resolución se encuentra ajustada a derecho, dictada por autoridad competente y fundada en las prohibiciones imperativas del art
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, la acción de reclamación interpuesta por don HECTOR EDUARDO GUZMAN LARA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se confirma la Resolución Exenta N°23.853, de fecha 17 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, sin costas Comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-1056-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 8 y 9: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Héctor Eduardo Guzmán Lara, quien deduce acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución
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