CUEVAS/CLINICA DENTAL GLOBALDEN E.I.R.L. - (ACUM. I.C. N°15830-2024 Y 16169-2024) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: I.-RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 16.855-2023: Habiendo manifestado el abogado don Cristóbal Mateluna ante estrados su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, que negó lugar a la citación a absolver posiciones en segundo llamado, de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a tal desistimiento. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADOS POR LOS DEMANDADOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustentan los arbitrios en análisis, los recurrentes invocan el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada ultra petita”, argumentando de manera idéntica ambos recursos que “no es admisible la revisión de las premisas fácticas ni menos la presunción judicial de US. respecto de un tratamiento sobre la patología periodontal o endodóntica de la actora sobre las piezas 7, 9 y 10, puesto que jamás fue reprochada dichas circunstancias por parte de la demandante” y que “al acoger parcialmente la demanda basada en una presunción judicial errada, es decir, la revisión de hechos o supuestos fácticos que sirven de base para para la convicción de US. sin ser lo anteriormente efectivo dado que no se ha desarrollado en su contexto ni se ha incluido de manera imparcial el informe pericial, y sin analizar lo que realmente se reclamó en el libelo, que es en definitiva, la falta de acreditación de la supuesta culpa o negligencia de mi representado respecto del tratamiento de implante de la pieza Nº8, se está configurando dicha causal”; SEGUNDO: Que tal como se ha manifestado por esta Corte en reiteradas oportunidades, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes han situado la controversia por medio de sus acciones, exc
Fundamentos
considerando anterior deberá ser desechado, toda vez que respecto de tal reproche basta únicamente leer la sentencia objetada para resolver que ella cumple con las exigencias que los recurrentes echan en falta. Precisamente, en el
Fallo
fallo otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal. La doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido-, un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es, el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la “incongruencia”; TERCERO: Que establecido el marco jurídico que alumbra el problema sometido al conocimiento y resolución de esta Corte, corresponde en el contexto de la impugnación efectuada por la parte demandada, determinar si en el fallo objetado existe un desajuste entre el fundamento de lo resuelto y los términos en que la demandante formuló su acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. Ahora bien, el análisis de la congruencia se resuelve, en definitiva, en este caso, en una comparación de dos extremos: el contenido del libelo pretensor, en la presentación en que el demandado Cuenca Franco contestó la demanda, teniendo presente que la contestación de la Clínica Dental Globalden E.I.R.L. y lo resuelto por la juzgadora; CUARTO: Que de la simple comparación entre los extremos que señala la doctrina, en lo que nos ocupa, los ya descritos previamente y el fundamento de lo resuelto por la sentenciadora del fondo, se concluye que no existe un desajuste entre lo pedido y lo concedido, por
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C.A. de Santiago. Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 80, 81, 82 y 83, a todo, téngase presente. VISTO: I.-RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 16.855-2023: Habiendo manifestado el abogado don Cristóbal Mateluna ante estrados su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, que ne
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