SIN INFORMACION

JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Jephte Jean, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión ilegal y arbitraria consistente en la dilación excesiva en resolver su solicitud de Residencia Temporal (ID 66039828) ingresada el 24 de junio de 2023. Sostiene que han transcurrido más de dos años sin respuesta, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley los principios de la Ley N°19.880. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo razonable, se pronuncie respecto a la solicitud, dándole curso y dictando el acto administrativo terminal, aceptando o rechazando el beneficio. Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de incompetencia territorial, señalando que el recurrente declaró domicilio en Cerro Navia, Región Metropolitana. En cuanto al fondo, informó que el trámite no está paralizado, sino que se encuentra en etapa de "Revisión Rechazo" tras habérsele notificado al recurrente el 09 de octubre de 2024 la falta de antecedentes penales apostillados de su país de origen. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: i.- En cuanto a la alegación de incompetencia: PRIMERO: Que, la alegación de incompetencia será desestimada, toda vez que de la documentación allegada, específicamente del certificado de cotizaciones previsionales del actor, se desprende que este actualmente tiene domicilio en la ciudad de Viña del Mar, de manera que esta Corte resulta plenamente competente para conocer del presente recurso. ii.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, de los antecedentes que obran en autos, consta que la solicitud ID 66039828 fue ingresada el 24 de junio de 2023. A la fecha de este fallo, han transcurrido más de dos años. El plazo máximo de seis meses establecido en el Art. 27 de la Ley N° 19.880 ha sido superado con creces, lo que constituye una infracción a los principios de celeridad, economía procedimental y el principio conclusivo. TERCERO: Que, dicha tardanza deviene en arbitraria, pues el Servicio no ha dictado un acto terminal, no obstando a lo anterior la falta de antecedentes documentales a aportar por el actor, toda vez que la administración tiene el deber de resolver, ya sea aceptando o rechazando la solicitud, y no mantener el proceso en un estado de "Revisión Rechazo" indefinido.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jephte Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse como en derecho corresponda acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el actor, dentro del plazo de treinta días. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6064-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Jephte Jean, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión ilegal y arbitraria consistente en la dilación excesiva en resolver su solicitud de Residencia Temporal (ID 66039828) ingresada el 24 de junio de 2023. Sos

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