ALFRED/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Jesula Alfred y deduce recurso de protección en favor de Anthony Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente sostiene que el 3 de abril de 2024 solicitó una residencia temporal para su hijo con el fin de concretar la reunificación familiar. Alega que, tras más de seis meses de espera, no ha existido pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, lo cual vulneraría la garantía de igualdad ante la ley y los principios de celeridad y conclusivo de la Ley N°19.880. Solicita que se ordene al Servicio emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de residencia en un plazo breve, dictando el acto administrativo terminal que corresponda. Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción. Indica que la solicitud se encuentra en etapa de "completar antecedentes", habiéndose notificado un requerimiento de documentos ("previo") el 1 de octubre de 2025, el cual no ha sido cumplido por la recurrente en la plataforma electrónica institucional. Argumenta que la demora se justifica por el alto flujo migratorio y que no existe una omisión arbitraria, pues el trámite depende del impulso del propio interesado. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la controversia consiste en determinar si la dilación excesiva de la recurrida en resolver una solicitud de residencia constituye una omisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que, la Ley N°19.880 establece en su artículo 27 un plazo máximo de seis meses para la conclusión de los procedimientos administrativos. En la especie, desde el ingreso de la solicitud en abril de 2024 hasta la interposición del recurso, ha transcurrido un tiempo que supera con creces dicho estándar legal sin una resolución terminal. TERCERO: Que, la recurrente ha acreditado mediante copias de "cartas explicativas" con timbre de recepción de la Oficina de Partes del Servicio Nacional de Migraciones que los documentos requeridos fueron presentados físicamente ante la imposibilidad de cargarlos en la plataforma digital del servicio por errores técnicos de la misma. CUARTO: Que, ante la presentación física de antecedentes, el Servicio no puede excusarse en la falta de carga digital para mantener el proceso paralizado, pues ello vulnera el principio de formalidad, celeridad y el derecho de los administrados a que sus peticiones sean resueltas oportunamente. QUINTO: Que, la omisión de pronunciamiento por un periodo tan extenso resulta arbitraria, al carecer de una justificación razonable que se imponga sobre el interés superior del niño involucrado y su derecho a la reunificación familiar, situándolo en una posición de desigualdad frente a otros solicitantes. SEXTO: Que, tal omisión afecta la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que la autoridad administrativa no ha dado cumplimiento a su deber de servicio público de manera oportuna y eficiente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Anthony Aime, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de 30 días, proceda a la revisión de los documentos acompañados físicamente por la recurrente y dicte la resolución terminal que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia temporal formulada por la madre en representación de su hijo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6062-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno comparece Jesula Alfred y deduce recurso de protección en favor de Anthony Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente sostiene que el 3 de abril de 2024 solicitó una residencia temporal para su hijo con el fin de concretar la reunificación familiar. Alega que, tras más de seis me
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