BAEZA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Juan Faundez Moraga y Yenifer Solange Baeza Herrera, ambos capitanes en retiro temporal de Gendarmería de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por haberse abstenido injustificadamente de resolver y finalizar el sumario administrativo ordenado instruir mediante la Resolución Exenta N° 692, de fecha 14 de junio de 2024, del Director Regional de Coquimbo de Gendarmería de Chile, habiendo transcurrido a la fecha más de un año desde su inicio. Actuación que consideran ilegal, que vulnera el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que mediante la Resolución Exenta N° 692, de fecha 14 de junio de 2024, emanada del Director Regional de Coquimbo de Gendarmería de Chile, se ordenó instruir un sumario administrativo destinado a esclarecer los hechos denunciados y establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiera afectarlos, junto con el personal que resultare involucrado en los hechos investigados. En virtud de dicha resolución, se designó como fiscal sumariante al teniente coronel don Pablo Molina Wittke, actual Director Regional (S) de Coquimbo de Gendarmería de Chile, quien tempranamente, con la misma fecha 14 de junio de 2024, dispuso la suspensión preventiva de funciones de ambos recurrentes. Asimismo, señalan que además de encontrarse suspendidos provisionalmente de funciones, fueron puestos en retiro temporal de la institución mediante las resoluciones exentas RA N° 142/1802/2024 y N° 142/1802/2024, ambas de fecha 19 de junio de 2024. Posteriormente, indican que con fecha 27 de septiembre de 2024 prestaron declaración ante la fiscalía administrativa, y que el fiscal sumariante, con fecha 25 de octubre de 2024, decidió cerrar la investigación y formuló cargos en su contra. Agregan que el pasado 18 de febrero de 2025 presentaron sus respectivos escritos de descargos mediante correos electrónicos, solicitando su completa y to
Fundamentos
motivos allí indicados. Destacan que a partir de ese momento no tuvieron más novedades sobre el sumario administrativo, no habiéndose dictado resolución que tuviera por evacuados sus descargos ni habiéndoseles notificado ninguna otra actuación al respecto, hasta que con fecha 8 de julio de 2025, esto es, casi cinco meses después de haber evacuado sus descargos, solicitaron copia del expediente sumarial, siéndoles resuelto negativamente dicho requerimiento por cuanto el procedimiento disciplinario fue "retrotraído a la etapa indagatoria". Concluyen que, como consecuencia de lo anterior, trece meses después de su inicio, el sumario administrativo aún se mantiene en la etapa indagatoria, transgrediendo no solo la normativa legal que regula la duración de su instrucción, sino también vulnerando palmariamente sus derechos fundamentales. En cuanto a los fundamentos jurídicos del recurso, invocan el artículo 15 inciso segundo de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se debe asegurar el derecho a un racional y justo procedimiento. Sostienen que uno de los postulados indiscutidos que integran esta garantía del debido procedimiento administrativo es el derecho a que los procedimientos se tramiten en un plazo razonable, esto es, que lleguen a su término en un tiempo prudencial y sin dilaciones indebidas. Al efecto, citan los incisos segundo y tercero del artículo 135 del Estatuto Administrativo, que prevén que el plazo de investigación de un sumario administrativo es de veinte días, prorrogable hasta sesenta en casos suficientemente calificados, plazo que en la especie se encuentra completamente vencido. Además, invocan el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que todo procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, plazo que también ha sido largamente superado en el caso de autos. Arguyen que tanto la normativa especial como general que regulan la materia contemplan plazos precisos para tramitar este tipo de procedimientos administrativos, encontrándose todos ellos total y completamente vencidos. Argumentan que Gendarmería de Chile ha incurrido en una ilegalidad manifiesta, permanente y consistente al abstenerse injustificadamente de resolver el sumario administrativo ordenado instruir mediante su Resolución Exenta N° 692, de 14 de junio de 2024, habiendo transcurrido más de un año desde que se inició. Sostienen que dicha omisión es ilegal porque contraviene los plazos legales previstos por el legislador para que las autoridades dotadas con potestad disciplinaria puedan ejercer sus facultades en la materia, y porque vulnera diversos principios del derecho público que rigen su actuar, en particular los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad. Del mismo modo, afirman que es arbitraria dado que no existe fund
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho quebrantado, ordenando a la recurrida disponer el término del sumario administrativo dentro del plazo de treinta días, o bien, lo que esta Corte estime pertinente para cautelar debidamente sus derechos constitucionales invocados como vulnerados en esta sede, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informa Cristian Roco Cristi, abogado y Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto. En primer término, proporciona los antecedentes funcionarios de los recurrentes. Respecto de Yenifer Solange Baeza Herrera, aduce que ostenta el grado de Capitán 10° E.U.S. de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, con última dotación en el Centro Penitenciario de La Serena, habiendo ingresado al servicio el 31 de marzo de 2008 y haciéndose efectivo su retiro temporal no voluntario a contar del 27 de junio de 2024. Durante su permanencia institucional fue clasificada en Lista N° 1 en todos los procesos desde su ingreso hasta el período 2022-2023, mereciendo 115 notas de mérito y ninguna de demérito, registrando únicamente un proceso disciplinario en su contra, correspondiente al sumario administrativo incoado mediante Resolución Exenta N° 692 de fecha 14 de junio de 2024, por motivos de carácter delictual y una detención policial. De igual manera, en relación con el señor
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Juan Faundez Moraga y Yenifer Solange Baeza Herrera, ambos capitanes en retiro temporal de Gendarmería de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por haberse abstenido injustificadamente de res
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