SIN INFORMACION

GALLARDO/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Jorge Venthur Candia, Michelle Venthur Candia y Paolo Moreno Rodríguez, en representación de PABLA GALLARDO ESCUDERO, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Aconcagua, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), del Hospital San Juan de Dios de Los Andes y del Hospital Carlos Van Buren, por haber denegado el financiamiento del medicamento RIBOCICLIB prescrito para el tratamiento de cáncer de mama metastásico etapa IV que padece la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Exponen que su representada, de 36 años, fue diagnosticada de cáncer de mama en agosto de 2022 por el Hospital San Juan de Dios de Los Andes, practicándosele una mastectomía total derecha con extracción de tres ganglios, tras lo cual se le indicó tratamiento hormonal con tamoxifeno y controles anuales. Agregan que, con posterioridad la paciente manifestó dolor pélvico sin obtener respuesta médica oportuna, y recién en enero de 2025 —tras más de un año de espera— se le otorgó control médico, detectándose mediante exámenes de TAC y Pet-CT metástasis pulmonar, confirmándose cáncer de mama metastásico en estadio IV. Explican que, frente a la gravedad del diagnóstico, la recurrente consultó en instituciones privadas —Clínica Los Andes, CDIEM y FALP—, las cuales coincidieron unánimemente en prescribir tratamiento con RIBOCICLIB como única alternativa terapéutica eficaz para su sobrevivencia, atendido el tipo de cáncer que presenta: luminal con receptores hormonales positivos y HER2 negativo. Sin embargo, el Hospital Carlos Van Buren únicamente le indicó tratamiento con letrozol y ooforectomía, sin incluir el medicamento prescrito por los especialistas privados. Se indica que el costo mensual del medicamento RIBOCICLIB asciende aproximadamente a $

Fundamentos

fundamentos que a continuación expone. En cuanto a los presupuestos de procedencia de la acción cautelar, señala la recurrida que, conforme a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema el recurso de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: una conducta ilegal o arbitraria; la afectación del legítimo ejercicio de derechos esenciales garantizados en la Carta Fundamental; relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio; y la posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar medidas de protección adecuadas. Sostiene que ninguno de estos presupuestos se verifica en la especie respecto del Ministerio de Salud. Expone que el régimen de prestaciones del sistema de salud público se encuentra contenido en el Libro II del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, correspondiendo a dicha Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector sanitario. Asimismo, explica que el Sistema de Garantías Explícitas en Salud, regulado en la Ley N°19.966, otorga cobertura garantizada frente a problemas de salud que requieren tratamientos de alto costo, siendo su determinación un procedimiento reglado conforme al Decreto Supremo N°121 de 2005. Adicionalmente, describe el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, regulado en la Ley N°20.850 —denominada Ley Ricarte Soto—, cuya incorporación de tratamientos se realiza mediante decreto supremo fundado, debiendo cumplirse condiciones legales copulativas. Respecto del medicamento RIBOCICLIB informa que este se encuentra contemplado en el listado de Drogas Oncológicas de Alto Costo no GES, conforme a las Resoluciones Exentas N°1.099 y N°1.507, ambas del Ministerio de Salud. Sin embargo, precisa que para acceder a dicho medicamento los pacientes deben cumplir criterios específicos de inclusión, a saber: tratamiento paliativo para cáncer de mama avanzado luminal, que presenten progresión tras una línea de terapia endocrina paliativa y, como máximo, una línea de quimioterapia citotóxica paliativa, y que no se encuentren cursando una crisis visceral. Indica que es responsabilidad del médico tratante postular al paciente ante el Comité Oncológico Hospitalario, instancia que verifica el cumplimiento de tales criterios. Explica que, según lo informado por el Hospital San Juan de Dios de Los Andes, la paciente ha recibido desde julio de 2025 tratamiento hormonal con Letrozol, y que el Comité Oncológico no ha otorgado indicación del medicamento RIBOCICLIB por no corresponder como primera línea metastásica según la normativa vigente. Agrega que la paciente mantiene capacidad para realizar actividades cotidianas y tolerar tratamientos complejos. En relación con la vulneración del derecho a la vida, argumenta que no es posible aseverar un actuar arbitrario o ilegal que menoscabe gravemente los derechos fundamentales de la recurrente. Afirma que las Cortes no pueden reemplazar a la Administración en la creación y ejecución de políticas púb

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional intentada en favor de PABLA GALLARDO ESCUDERO en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Aconcagua, de Fondo Nacional de Salud, del Hospital San Juan de Dios de Los Andes y del Hospital Carlos Van Buren, solo en cuanto se ordena que el Servicio de Salud Aconcagua provea a la recurrente el medicamento RIBOCICLIB, de acuerdo con la prescripción y por el tiempo que determine su médico tratante, y que FONASA otorgue el financiamiento necesario respecto de dicho medicamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°23010-2025. Protección Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, además, por la ministra suplente señora Macarena Rebolledo Rojas y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la ministra suplente señora Rebolledo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 2

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Jorge Venthur Candia, Michelle Venthur Candia y Paolo Moreno Rodríguez, en representación de PABLA GALLARDO ESCUDERO, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Aconcagua, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), del Hospital San Juan

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