ZAROR/BANCO ITAÚ CORBANCA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 12º y siguientes, que se eliminan, y se tiene, además, presente. PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, conviene apuntar que el demandado don Patricio Elías Zaror Zaror es cliente del banco Itaú Corpbanca, manteniendo con dicha entidad una cuenta corriente y una tarjeta de crédito, además de una tarjeta de coordenadas, instrumentos bancarios vigentes a la fecha de los hechos. Con fecha 19 de julio de 2022, se realizó una operación bancaria con cargo a la tarjeta de crédito del demandado, específicamente un pago web identificado como pagos.flow.cl, efectuado a las 13:32 horas, por un monto total de $6.889.990, operación que posteriormente fue reclamada por el cliente como no autorizada. El demandado dio aviso al banco de la existencia de operaciones que desconocía, procediéndose al bloqueo de sus productos bancarios el mismo 19 de julio de 2022 a las 13:33 horas, esto es, con posterioridad a la operación reclamada. El demandado formuló un reclamo por desconocimiento de las transacciones, el cual quedó registrado por el banco con fecha 3 de agosto de 2022, solicitando la restitución de los montos asociados a la operación efectuada con la tarjeta de crédito. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 21.234 que modifica la Ley N° 20.009, el banco procedió, con fecha 8 de agosto de 2022, a restituir al demandado la suma equivalente a 35 Unidades de Fomento, correspondiente a $1.172.325, como abono normativo provisional. El banco sostiene que el fraude no tuvo origen en una falla de sus sistemas de seguridad, sino en el propio actuar del demandado, quien entregó a un tercero: el número de ID de la tarjeta de coordenadas; el número de verificación de su tarjeta, y dos de los tres números de coordenadas solicitados, circunstancias que califica como dolo o culpa grave en los términos del artículo 5 de la Ley 20.009 ya señalada. SEGUNDO: Que los incisos primero y segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.009, que Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, disponen: “Artículo 1. Esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntamente, las "tarjetas de pago", emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley 20.009, artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia en alzada, y en consecuencia se declara que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Redactó la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller. ROL. 1619-2023 Policía Local Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la señora Vidaurre por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 12º y siguientes, que se eliminan, y se tiene, además, presente. PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, conviene apuntar que el demandado don Patricio Elías Zaror Zaror es cliente del banco Itaú Corpbanca, manteniendo con dicha entidad una cuenta c
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