SIN INFORMACION

MATEO LAGOS, JOSÉ LUIS MANUEL/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Figueroa Chaparro, abogado, en representación de don José Luis Manuel Mateo Lagos, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de La Serena, por haber dictado y mantenido resoluciones ilegales y arbitrarias que afectan actualmente la libertad personal y seguridad individual del amparado, en la causa penal RIT N° 3729-2022 del Juzgado de Garantía de La Serena. Expone que las resoluciones impugnadas corresponden a la de 18 de enero de 2023, que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y ordenó la notificación por estado diario; a la de 9 de febrero de 2023, que, sobre dicha base, decretó orden de detención; y a la de 30 de marzo de 2023, que declaró la rebeldía del imputado, decretó el sobreseimiento temporal de la causa y ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Prófugos. Señala que todas estas actuaciones se fundan en una notificación ficta improcedente, aplicada sin que existiera emplazamiento real ni advertencia judicial previa, pues el supuesto domicilio del imputado se basó en un antecedente administrativo del año 2019, anterior a la judicialización de la causa. Indica que durante la tramitación se practicaron múltiples diligencias de notificación personal, todas infructuosas, existiendo incluso un informe de Carabineros de Chile de 9 de enero de 2023, tenido presente por el tribunal, que certificó que el amparado no reside ni es conocido en dicho domicilio, confirmando la inexistencia de un emplazamiento válido. Expone que el tribunal aplicó igualmente el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, dando lugar a una secuencia de resoluciones que han mantenido vigente, por cerca de tres años, una orden de detención dictada sin sustento legal, exponiendo al amparado a una privación de libertad arbitraria y permanente, sin haber tenido jamás conocimiento efectivo del proceso ni posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Finalmente, pide acoger el recurso de amparo en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, declarando que no se configuraron los presupuestos legales del artículo 26 del Código Procesal Penal, por falta de emplazamiento válido del imputado, dejando sin efecto las resoluciones respectivas. SEGUNDO: Que, a folio 6 del expediente digital, se informó por don Carlos Jorquera, Juez del Juzgado de Garantía de La Serena. Expone que el 18 de enero de 2023, y a raíz de una notificación negativa practicada por Carabineros de Chile, el tribunal accedió a la solicitud formulada por el Ministerio Público, disponiendo la notificación del amparado mediante su inclusión en el estado diario, haciendo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Dicha actuación procesal no habría sido objeto de oposición por parte de la defensa, quedando la causa incorporada en el estado diario en la misma fecha. Agrega el tribunal que, al estimarse legalmente

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Mateo Lagos, José Luis Manuel Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº86-2026 La Serena, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Figueroa Chaparro, abogado, en representación de don José Luis Manuel Mateo Lagos, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de La Serena, por haber dicta

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