2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SERVICIOS INDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES LTDA. CON BANCO ITAU CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

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CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que, en los presentes antecedentes, autos civiles Rol C-4812-2020, caratulados Servicios Industriales y Obras Civiles Limitada con Banco Itaú Corpbanca S.A., se dedujo por el actor demanda de prescripción extintiva de créditos, solicitando

Fallo

se declarara la prescripción de las acciones cambiarias emanadas de pagarés y, además, la prescripción de las acciones ordinarias de cobro derivadas de los mutuos dinerarios celebrados entre las partes. 2°) Que la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda, declarando prescritas únicamente las acciones cambiarias, rechazando en cambio la prescripción de las acciones ordinarias de cobro de mutuos, por estimar que el actor no acreditó la existencia de dichos contratos conforme a las reglas del artículo 1698 del Código Civil. 3°) Que contra dicho pronunciamiento se alzó el abogado don Andrés Franchi Muñoz, en representación de la parte demandante, solicitando se confirme la sentencia apelada, con declaración de que igualmente se encuentran prescritas las acciones ordinarias de cobro emanadas del negocio causal, fundado en que los pagarés acompañados constituyen prueba suficiente de la existencia de los mutuos dinerarios, los cuales no circularon, manteniendo su carácter causal y acreditando la entrega del dinero. Añade que, siendo obligaciones mercantiles, se encuentran prescritas conforme al artículo 822 del Código de Comercio, y en subsidio, como obligaciones civiles, conforme a los artículos 2414 y 2515 del Código Civil. 4°) Que, conforme a lo expuesto, la controversia se centra en determinar si los pagarés acompañados constituyen prueba suficiente de la existencia de los mutuos dinerarios y, en consecuencia, si procede declarar la prescripción de las ac

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C.A. de Concepción shp Concepción, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, con excepción de sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que, en los presentes antecedentes, autos civi

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