MUÑOZ/13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Julio Pizarro Maureira, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado Ventura Alejandro Muñoz Valenzuela, sobreseído definitivamente en autos seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT. 560-2025, RUC. 2424956333-8, por el presunto delito de maltrato habitual previsto en el artículo 14 de la Ley N°20.066, interponiendo recurso de hecho, denominado falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada el 16 de enero de 2026, que declaró admisible y concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por el abogado Benjamín Reyes Monje, representante de las supuestas víctimas, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 14 de enero de 2026, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que el tribunal concedió dicho recurso siendo este palmariamente improcedente, al encontrarse agotada la facultad recursiva de apelación respecto de la misma resolución y por el mismo recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que con fecha 14 de enero de 2026 se llevó a cabo audiencia de sobreseimiento definitivo en los autos ya individualizados, oportunidad en la cual el tribunal, luego de oír a todos los intervinientes, decretó el sobreseimiento definitivo del imputado Ventura Muñoz Valenzuela en virtud de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Agrega el recurrente que, una vez concluido el debate, el abogado Benjamín Reyes Monje, representante de las supuestas víctimas María Soledad Muñoz y Javiera Valentina Orellana —mas no de la presunta ofendida Juvenalia Valenzuela— dedujo recurso de reposición en audiencia contra la referida resolución, el cual fue desestimado de plano por el tribunal por haber precedido debate. Acto seguido, antes de concluir la audiencia, el mismo letrado procedió a apelar verbalment
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene, en primer término, que la resolución impugnada vulnera el principio de preclusión y consumación de la facultad recursiva. Explica que el artículo 18 del Código Procesal Penal consagra en términos generales el principio de preclusión, conforme al cual las facultades procesales deben ejercerse en la forma y dentro de la oportunidad legalmente prevista, extinguiéndose una vez ejercidas o resueltas, salvo habilitaciones legales. De este modo, al haberse ya ejercido el recurso de apelación verbalmente por el mismo recurrente y contra la misma resolución en la audiencia de 14 de enero, y declarado inadmisible por improcedente en esa misma oportunidad, se habría configurado la preclusión procesal por consumación del recurso de apelación que se intentó con posterioridad. En segundo lugar, invoca la doctrina de los actos propios y su incidencia en la facultad recursiva. Así, quien por su propia actuación procesal ha optado por una determinada vía recursiva en un determinado momento del proceso, asumiendo los efectos que de ella se derivan, no puede posteriormente desconocer esa conducta e intentar reabrir una instancia ya agotada, en perjuicio de la seguridad jurídica y de la recta administración de justicia. En consecuencia, pretender interponer nuevamente un recurso de apelación respecto del mismo acto procesal y por el mismo recurrente importaría desconocer los efectos jurídicos de su propia y negligente conducta anterior, lo que resulta contrario a la buena fe procesal. En tercer lugar, argumenta sobre los efectos de la declaración de improcedencia previa del recurso, señalando que la circunstancia de que el recurso de apelación anterior haya sido declarado improcedente o inadmisible no habilita al recurrente para reiterarlo, sino que, por el contrario, produce el efecto de consumar definitivamente la vía recursiva de apelación.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 367, 369 y 370 del Código Procesal Penal y el artículo 19 inciso primero del Código Civil, solicita acoger el presente recurso, declarando que se deja sin efecto la resolución impugnada y que, en su lugar, se deniegue el recurso de apelación interpuesto por el abogado Benjamín Reyes Monje, concedido por resolución de 16 de enero de 2026, por ser inadmisible, al haber operado tanto la preclusión por consumación como la doctrina de los actos propios, al haber sido deducido previamente por dicho letrado, en audiencia de 14 de enero de 2026, el mismo recurso de apelación declarado en dicha oportunidad inadmisible por improcedente. 2°) Que, de la revisión de los antecedentes, en especial de lo obrado en audiencia de sobreseimiento, es dable concluir que el abogado representante de las denunciantes, hijas de la víctima, en ejercicio del derecho al recurso que se atribuyó, apeló verbalmente en audiencia de catorce de enero del presente año. Por la forma de interposición oral referida, su impugnación fue declarada inadmisible por improcedente. Cabe agregar que el letrado no impugnó en forma alguna la resolución dictada en audiencia por medio de la cual se le denegó el recurso de apelación verbal deducido en la audiencia indicada. 3°) Que, en consecuencia, el abogado señor Benjamín Reyes Monje dedujo fuera de los márgenes formales que consulta la ley, un recurso de apelación, al interponerlo de manera verbal sin encontrars
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Julio Pizarro Maureira, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado Ventura Alejandro Muñoz Valenzuela, sobreseído definitivamente en autos seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT. 560-2025, RUC. 2424956333-8, por el presunto delito de mal
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