BRAVO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, según lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección, en cuanto a que la acción constitucional se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, el recurrente no cumplió lo ordenado a folio 3, en cuanto a que “aclare el recurrente el hecho o acto específico en contra del cual recurre, esto es, una resolución de la Superintendencia de Seguridad Social o aquella que determinó su invalidez, indicando la fecha de las mismas y acompañando las referidas resoluciones”. 3° Que, de la sola presentación efectuada en estos autos y de los documentos acompañados, no se logra determinar cuáles son los hechos, fecha de ocurrencia de los mismo y las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte, lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin perjuicio de las demás acciones pueda intentar el actor. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-69-2026.csj En Talca, diez de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo al folio 1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, según lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, en cuanto a que la acción constitucional se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o do
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