SIN INFORMACION

DAVID LUENGO DELGADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (SUSESO)

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don David Ercides Luengo Delgado, de profesión Ingeniero Mecánico, domiciliado en calle Las Tepas N°3699, Población Lagunillas, Coronel, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El recurso se funda en el rechazo de las licencias médicas N° 107024433-7, 108263676-1, 109692286-4, 111484268-7 y 112458305-1, decisión que se cristalizó finalmente en la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-161754-2025, de fecha 24 de noviembre de 2025. El recurrente relata que padece cuadros de ansiedad, estrés y depresión desde 1984, situación agravada por la condición de su cónyuge, quien presenta una discapacidad física y mental severa derivada de un daño orgánico cerebral. Indica que desde abril de 2024 ha debido realizar reposo laboral continuo. Sostiene que el rechazo de sus licencias es arbitrario e ilegal, careciendo de una debida fundamentación técnica y omitiendo la realización de nuevos exámenes o peritajes que permitieran objetivar su diagnóstico. Alega la vulneración de sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, esto es el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y N° 24, esto es derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. Solicita en definitiva que se declare arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida de fecha 24 de noviembre de 2025, dejándola sin efecto, declarando en su reemplazo orden de pago de las licencias médicas pendientes N°s 107024433-7, 108263676-1, 109692286-4, 111484268-7, 112458305-1; o bien se adopte las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con costas del recurso. Informó la COMPIN Región del Biobío, por medio de su Presidenta, doña Natalia González Peña, señalando que el recurrente inició reposo por “trastornos de adaptación” y acumuló 270 días de reposo continuo hasta abril de 2025, de los cuales 150 días

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto evitar consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que, de tal manera, para la procedencia de esta acción, se requiere la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte un derecho indubitado del recurrente. TERCERO: Que, respecto a la alegación de la SUSESO sobre la improcedencia de la acción por tratarse de materias de seguridad social, esta Corte la desestimará, toda vez que el recurrente invoca garantías expresamente protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, como la integridad psíquica y el derecho de propiedad, cuya eventual vulneración autoriza el control jurisdiccional por esta vía. CUARTO: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso de reposición administrativo mencionada por la recurrida, si bien es un hecho que consta en el expediente administrativo, ello no impide a este tribunal entrar a conocer el fondo de la acción cautelar para verificar la existencia de actos ilegales o arbitrarios, en cuantos sus efectos se han tornado en permanentes. QUINTO: Que, en la especie, la controversia reside en determinar si la decisión de las recurridas de rechazar las licencias médicas del actor se ajusta a la legalidad y si cuenta con fundamentos racionales. Al respecto, consta de los informes técnicos de la COMPIN y de la SUSESO que la decisión no fue caprichosa, sino que se sustentó en un análisis pormenorizado de los antecedentes clínicos acompañados por el trabajador. SEXTO: Que, del examen de dichos antecedentes, se desprende que el recurrente ya había gozado de un periodo considerable de reposo, consistente en 150 días autorizados, y que las nuevas solicitudes de extensión no aportaron datos clínicos sobre ajustes farmacológicos, evolución detallada o un plan de manejo orientado al reintegro laboral. Los informes médicos emitidos por los especialistas de la Superintendencia, como el de la profesional Sonia Muñoz Valdivia, coinciden en que no se describen elementos psicopatológicos de gravedad ni un impacto funcional que amerite la prolongación del beneficio transitorio de la licencia médica respecto del recurrente. SÉPTIMO: Que la licencia médica tiene una finalidad terapéutica y transitoria, orientada a la recuperación de la salud para el retorno al trabajo. En el caso de autos, la autoridad técnica determinó razonadamente que la extensión pretendida no cumplía con dicho rol, sin que corresponda a este tribunal sustituir dicho criterio médico-técnico, mientras este se encuentre debidamente fundado, como ocurre en la especie. OCTAVO: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad, por cuanto las recurridas actuaron dentro de la esfera de sus competencias legales, de conformidad al D.S. N° 3/84 y Ley 16.395, ni arbitrariedad, al estar las resoluciones motivadas en informes técnicos médicos. En conse

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don David Ercides Luengo Delgado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, quien estuvo por acoger la presente acción de protección, sólo en cuanto a dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer la realización de un peritaje presencial respecto de la recurrente por especialista en Psiquiatría y, en su mérito y con los antecedentes que decida agregar de acuerdo a la normativa transcrita, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas reclamadas. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. No firma el ministro titular señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección N° 5586-2025.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don David Ercides Luengo Delgado, de profesión Ingeniero Mecánico, domiciliado en calle Las Tepas N°3699, Población Lagunillas, Coronel, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El recurso se funda en el rechazo d

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