MARÍA FABIOLA CASTILLO GONZÁLEZ/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece María Fabiola Castillo González, chilena, soltera, Sargento Primero (R) del Ejército de Chile, recurriendo de protección contra la División de Personal del Ejército de Chile. Fundamentando su recurso señala que, se dirige contra la decisión notificada el 29 de octubre de 2025, mediante correo electrónico, que rechazó un recurso de reposición interpuesto. Señala, que mediante el referido recurso, buscaba enmendar la resolución del 4 de septiembre de 2025, la cual negó su reincorporación a la institución lo que ella califica como injustificado, arbitraria e ilegal. Expone, que a fines de 2022 ella y su hija enfrentaron problemas de salud mental complejos, y que tras licencias médicas y evaluaciones de la Comisión de Sanidad del Ejército (en adelante CSE), fue declarada “no apta” por una enfermedad curable, disponiéndose su retiro temporal en noviembre de 2023. Continúa indicando que, a pesar de haber recibido el alta psiquiátrica y un certificado de retorno laboral en diciembre de 2023, enfrentó un largo proceso administrativo para ser evaluada nuevamente, y que finalmente, en enero de 2025, la CSE rectificó su dictamen y la declaró apta para el servicio, pero al solicitar su regreso a las filas, la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente rechazó su solicitud en septiembre de 2025 alegando “falta de interés institucional” y supuesta “inexistencia de vacantes”. Arguye que el actuar del Ejército es arbitrario e ilegal por cuanto la institución utiliza conceptos vacíos como el “interés institucional” sin entregar datos concretos sobre las vacantes o el escalafón, tornándose la resolución emitida con evidente falta de fundamentación; por otra parte, alega abuso de discrecionalidad, ya que dicha facultad no significa que pueda actuar sin razonabilidad o proporcionalidad. Además, indica que la respuesta a su último recurso administrativo fue una simple carta por correo electrónico que no cumple con las formalidades de un acto administrativo ni respet
Fundamentos
fundamentos y justificaciones reales, con costas. Informó la División de Personal del Ejército, señalando que la recurrente pasó a retiro temporal por la causal de enfermedad curable notificada en diciembre de 2023, tras presentar licencias psiquiátricas prolongadas. Indica que aunque posteriormente un informe médico de la Comisión de Sanidad del Ejército (CSE) la declaró “Apta” para el servicio en enero de 2025, el Ejército aclara que la aptitud psicofísica es solo uno de los varios requisitos para el reingreso. Destaca que el informe detalla que la reincorporación no es automática ni obligatoria para la institución, basándose en los siguientes puntos: 1) Falta de Vacantes: El motivo principal del rechazo es la inexistencia de cupos disponibles en el escalafón Servicio de Personal y grado Sargento Primero correspondientes a la recurrente, ya que la ley exige que el reingreso sea en el mismo escalafón y grado en que se obtuvo el retiro; 2) Facultad Discrecional: Según el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), la autoridad “podrá” reincorporar al personal, lo que implica una facultad discrecional y no una obligación legal, siempre sujeta al interés institucional y disponibilidad presupuestaria, 3) Naturaleza del Derecho: El Ejército sostiene que la reincorporación es una “mera expectativa reglada” y no un derecho indubitado o de propiedad del exfuncionario. Prosigue señalando que no existe ilegalidad o arbitrariedad, ya que la recurrente fue notificada oportunamente y pudo ejercer sus derechos de impugnación administrativa, por otra parte, niega la existencia de un trato discriminatorio, ya que el rechazo se basó en un criterio objetivo (falta de vacante) aplicable a cualquier persona en su misma situación. Por otro lado, hace presente que la recurrente intenta impugnar actos mediante recursos que no corresponden o fuera de los plazos legales, tratando de usar el recurso de protección como una “tercera instancia” de revisión. Termina solicitando tener por evacuado el informe y se declare improcedente el recurso por no existir acto ilegal o arbitrario. Informó el Departamento de Sanidad del Ejército, señalando que la recurrente fue dada en retiro temporal por enfermedad curable el 21 de noviembre de 2023, y que según su historial médico registra un alto número de licencias médicas desde 2017, sumando un total de 1.924 días hasta 2023. Expone que tras diversos informes de la Comisión de Sanidad (CSE) que variaron entre “No Apta” y “Apta con limitaciones”, un informe final N°109/2025 del 14 de enero de 2025 la declaró “Apta sin limitaciones” para reincorporarse, tras recuperarse de sus patologías traumatológicas y de salud mental. A renglón seguido, señala que el informe detalla que, según la normativa vigente Ley 18.948 y DFL N°1 de 1997, la reincorporación del personal en retiro temporal no es automática y requiere el cumplimiento de tres requisitos copulativos: 1) Solicitud formal ante la Junta de Selección, 2) Salud compatib
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Fabiola Castillo González en contra de la División de Personal del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Mauricio Silva Pizarro. Rol N°5208-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/ari Concepción, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece María Fabiola Castillo González, chilena, soltera, Sargento Primero (R) del Ejército de Chile, recurriendo de protección contra la División de Personal del Ejército de Chile. Fundamentando su recurso señala que, se dirige contra la decisión notificada el 29 de octubre de 2025, mediante correo electróni
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