ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y encontrándose la alimentaria en una circunstancia calificada, que dice relación con su integridad psíquica, unido a su postulación al magister que iniciará en marzo próximo, parecen antecedentes calificados para mantener por ahora la pensión decretada, y visto lo dispuesto en los artículos 332 inciso segundo del Código Civil, 4 de la Ley N°14.908 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, a folio 25 de la carpeta digital, y en su lugar de decide no ha lugar al cese provisorio de los alimentos, solicitado con la interposición de...
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y encontrándose la alimentaria en una circunstancia calificada, que dice relación con su integridad psíquica, unido a su postulación al magister que iniciará en marzo próximo, parecen antecedentes calificados para mantener por ahora la pensión decretada, y visto lo dispuesto en los artículos 332 incis
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