SIN INFORMACION

TABILO/FUNDACION EDUCACIONAL FRANCIS SCHOOL

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno comparece doña Constanza Fernanda Ferbol Uribe, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de protección en favor de su hijo Vicente Tomás Tabilo Ferbol, en contra del Colegio particular subvencionado Fundación Educacional Francis School, representado legalmente por su Directora doña Francis Oyarzún Carú, por haber incurrido —según expone— en actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado gravemente las garantías constitucionales de su hijo, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Señala que su hijo reingresó al establecimiento en séptimo año básico, manteniendo durante toda su permanencia un desempeño académico sobresaliente, con promedio general 6,5, destacándose por su buen comportamiento, respeto hacia docentes, funcionarios y compañeros, así como por su actitud cooperadora y solidaria dentro de la comunidad educativa, siendo incluso elegido Presidente de su curso durante el año en curso. Expone que durante el año 2025 el alumno comenzó a experimentar un deterioro significativo en su salud emocional, producto de un ambiente familiar hostil, situación que derivó en el inicio de acciones legales por Violencia Intrafamiliar, siendo diagnosticado con depresión y crisis de ansiedad, iniciando tratamiento psicológico particular, lo que fue informado al establecimiento educacional, sin haber obtenido respuesta. Indica que el día 17 de octubre de 2025 se imputó al alumno la participación en una conducta impropia catalogada como “broma”, consistente en desordenar una sala desocupada, sin causar daños materiales ni agresiones a personas. Este hecho habría generado conmoción en la comunidad escolar, principalmente por la reacción agresiva de algunos apoderados. No obstante, el conflicto habría sido abordado y superado mediante la firma de un compromiso formal. Señala que con posterioridad, el 4 de diciembre de 2025, fue informada telefónicamente de un nuevo proceso investigativo, sin indicación de cargos, y que el 10 de diciembre de 2025 se le notificó la cancelación de la matrícula de su hijo, sin haber tenido conocimiento previo de los hechos imputados ni oportunidad de defensa, rechazándose las apelaciones administrativas posteriores. Afirma que dicha cancelación ha generado crisis severas de angustia y pánico en el alumno, agravando su diagnóstico previo, sosteniendo que la medida no obedece a una decisión administrativa motivada o justificada, configurándose —a su juicio— como una sanción ilegal y arbitraria que vulnera los derechos a la integridad psíquica y al debido proceso, solicitando se deje sin efecto la cancelación de matrícula y se ordene permitir la continuidad de los estudios del menor para el período escolar 2026. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1. Copia de Carta del Colegio Francis School, de 12 de diciembre de 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 19 Nº 3, inciso 5º y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Constanza Fernanda Ferbol Uribe, en favor de su hijo Vicente Tomás Tabilo Ferbol, en contra del Colegio Particular Subvencionado Fundación Educacional Francis School. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de cancelación de matrícula dispuesta respecto del alumno recurrente, por resultar ilegal y arbitraria. III. Que se ordena al establecimiento educacional recurrido reincorporar de inmediato al alumno a la comunidad educativa, en las mismas condiciones académicas, disciplinarias y administrativas vigentes con anterioridad a la aplicación de la sanción dejada sin efecto, debiendo adoptar, además, las medidas necesarias para resguardar su integridad psíquica y su normal desarrollo escolar. IV. Que se condena en costas a la recurrida, por haber resultado totalmente vencida. Redacción a cargo la Abogado Integrante Sra. Pía Paulina Bustos Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°43-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Tabilo Ferbol, Vicente Tomás Fundación Educacional Francis School Recurso de Protección Rol Nº 43-2026. La Serena, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno comparece doña Constanza Fernanda Ferbol Uribe, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de protección en favor de su hijo Vic

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