MARIN GUERRERO BENJAMIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece la abogada Javiera Gárate Gallardo, en representación de los menores de edad Benjamín Guillermo Marín Guerrero y Caleb Josué Marín Guerrero, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Fundan su pretensión en la decisión de la recurrida, comunicada el 23 de julio de 2025, de no acoger a trámite sus solicitudes de Residencia Definitiva. Alegan que dicho acto es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe solicitando el rechazo de la acción. Sostiene en síntesis que las solicitudes no cumplían con los requisitos del artículo 65 N°1 y 2 del Reglamento de la Ley 21.325, al no acreditarse medios de vida suficientes ni estabilidad laboral del sostenedor. Indica que, para resguardar la regularidad de los menores, se inició de oficio la tramitación de una residencia temporal. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías constitucionales preestablecidas. SEGUNDO: Que la parte recurrente impugna la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de declarar inadmisibles "de plano" las solicitudes de residencia definitiva de dos adolescentes, basándose en la supuesta falta de idoneidad de los documentos que acreditan la solvencia económica de su madre. TERCERO: Que, el actuar de la administración contraviene lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que establece el deber de la autoridad de requerir al interesado para que subsane faltas o acompañe documentos adicionales antes de rechazar una solicitud. Al declarar la inadmisibilidad de plano, el Servicio Nacional de Migraciones privó a los recurrentes de su derecho a completar los antecedentes, transformando un examen formal en un rechazo de fondo encubierto. CUARTO: Que, por lo tanto, el acto impugnado es ilegal, por cuanto infringe las normas de procedimiento administrativo y migratorio, y arbitrario, al carecer de una fundamentación razonable que justifique no haber otorgado un plazo para subsanar los antecedentes. Esto vulnera la garantía de igualdad ante la ley al dar un trato restrictivo no previsto en la norma a los recurrentes.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Benjamín Guillermo Marín Guerrero y Caleb Josué Marín Guerrero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la comunicación efectuada el 23 de julio de 2025 que no acogió a trámite sus solicitudes de Residencia Definitiva, y en su lugar se ordena al Servicio recurrido conceder un plazo de cinco días contados desde que la presente resolución se encuentre ejecutoriada, para efectos de que la parte recurrente acompañe todos los antecedentes tendientes a subsanar las deficiencias u omisiones que contenga su solicitud; y transcurrido el plazo referido precedentemente o cumplido lo requerido por parte de la actora, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5021-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece la abogada Javiera Gárate Gallardo, en representación de los menores de edad Benjamín Guillermo Marín Guerrero y Caleb Josué Marín Guerrero, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Fundan su pretensión en la decisión d
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