GERMÁN VERGARA LAGOS/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Sebastián Prieto Letelier y Juan Pablo Carrasco Vergara, abogados, en representación de don Germán Antonio Vergara Lagos, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor y en contra del Juzgado de Familia de Talca, por haber decretado en su perjuicio las medidas de apremio consistentes en arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, las que considera ilegales y arbitrarias. Señala la parte recurrente que, por resolución de 20 de enero de 2026, dictada en la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-248-2008, se concedieron las medidas de apremio señaladas en contra del amparado, fundadas en una liquidación de pensión de alimentos que arroja un saldo debido de $24.865.114, pero que fue erróneamente calculado. Arguye que la pensión inicial de $250.000 mensuales no establecía reajustes. Indica que una liquidación anterior de 28 de febrero de 2025 por $35.749.260 fue objetada, alegando que retenciones efectuadas por la I. Municipalidad de Villarrica (ex empleador) entre diciembre de 2020 y noviembre de 2024 (por un total de $20.382.271) no fueron íntegramente reconocidas. Adicionalmente, sostiene que realizó transferencias voluntarias directas a su hija por $8.050.000 y a la madre de esta por $2.550.000, sumando $10.600.000, los que tampoco habrían sido descontados de la deuda. Además, objeta la resolución de 2 de diciembre de 2025 que ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Sostiene que el error en el cálculo de la liquidación y la falta de reconocimiento de los pagos torna ilegal el apremio, y la negativa del tribunal a considerar dichos antecedentes implica arbitrariedad. Alega que, si bien la legislación contempla medidas de apremio, en su caso no proceden debido a la invocación del inciso final del artículo 14 de la Ley N° 14.908, al carecer de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia. Acredita
Fundamentos
considerando que los depósitos debieron realizarse en la cuenta designada. Añade que la liquidación de 1 de diciembre de 2025 por $24.865.114 fue objetada y rechazada por resolución de 29 de diciembre de 2025, siendo los recursos de reposición y apelación subsidiaria desestimados por resolución de 5 de enero de 2026, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.908, que establece la irrecurribilidad de la resolución que rechaza la objeción a la liquidación. Similarmente, la liquidación de 6 de enero de 2026, por el mismo monto, fue objetada el 9 de enero de 2026 y rechazada por resolución de 12 de enero de 2026, con idéntica suerte para los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos el 15 de enero de 2026 y desestimados el 29 de enero de 2026. Finalmente, el juez informa que con fecha 20 de enero de 2026, a solicitud de parte, se accedió a decretar las medidas de apremio (arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional) contra don Germán Antonio Vergara Lagos por la deuda de $24.865.114. Sostiene que la orden fue liberada en base a una liquidación ejecutoriada, habiéndose rechazado los incidentes de objeción con los mismos argumentos del amparo. Destaca que, incluso si se consideraran los pagos alegados por el amparado ($10.600.000), estos no cubrirían ni el 50% de la deuda. Concluye que el amparado ha demostrado falta de voluntad de pago, al no realizar propuesta alguna para aminorar lo adeudado, pese a sus alegaciones de falta de medios, actuando el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908. Acompaña ebook de la causa de cumplimiento RIT Z-248-2008. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que el acto que se estima atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, es la decisión del Juzgado de Familia de Talca que decretó en perjuicio del amparado don Germán Antonio Vergara Lagos medidas de apremio consistentes en arresto nocturno p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Germán Antonio Vergara Lagos y en contra del Juzgado de Familia de Talca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-99-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. d Talca. Talca, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Sebastián Prieto Letelier y Juan Pablo Carrasco Vergara, abogados, en representación de don Germán Antonio Vergara Lagos, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor y en contra del Juzgado de Familia de Talca, por haber decretado en su perjuicio las medidas de apremio c
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