CORTÍNEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1815-2024, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de caducidad, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y la demanda de daño moral interpuestas por Loretto del Carmen Cortínez Gutiérrez en contra del Servicio Local de Educación Las Barrancas, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando tres causales. En primer término, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; conjuntamente, deduce la causal del artículo 478 letra b), denunciando infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Finalmente, y en forma subsidiaria, invoca nuevamente la causal del artículo 478 letra e), esta vez en relación con el artículo 459 N° 6, por omisión de la resolución de las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso de nulidad, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que la sentencia impugnada fue dictada con omisión del análisis de la totalidad de la prueba rendida, requisito esencial que la ley impone a toda sentencia definitiva. Sostiene que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando tres causales. En primer término, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; conjuntamente, deduce la causal del artículo 478 letra b), denunciando infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Finalmente, y en forma subsidiaria, invoca nuevamente la causal del artículo 478 letra e), esta vez en relación con el artículo 459 N° 6, por omisión de la resolución de las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso de nulidad, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que la sentencia impugnada fue dictada con omisión del análisis de la totalidad de la prueba rendida, requisito esencial que la ley impone a toda sentencia definitiva. Sostiene que el fallo incurre en una omisión sustantiva de mención, análisis y ponderación de una cantidad relevante de medios probatorios oportunamente incorporados al proceso y decisivos para la correcta resolución del conflicto, limitándose la sentenciadora -según expone- a fundar el rechazo de la acción casi exclusivamente en la d
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1815-2024, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de caducidad, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y
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