1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

AZUJE CHACON JUAN - AZUAJE CHACON MARIA - BRAVO FUENTES ELIZABETH - VALENCIA RIVERO ALEJANDRO - ZUÑIGA MADRIS CAROLINA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, añadiéndose en lo expositivo tras la expresión: “querella infraccional de fojas 73 y siguientes,” la frase: “aclarada a fojas 186 y siguientes y a fojas 202 y siguientes según lo ordenado el 21 de marzo de 2024, a fojas 91; y lo resuelto el 6 de mayo del mismo año, a fojas 210,”; y eliminando, en su

Fundamentos

considerando segundo, la oración: “lo que configura la hipótesis legal descrita en el artículo 358 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se acogerá la tacha opuesta,”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: I. EN CUANTO A LA TACHA OPUESTA AL TESTIMONIO DEL SEÑOR LUIS FRANCISCO POZO PARRA. PRIMERO: Que, en lo relativo a la tacha opuesta respecto del testimonio de un conserje del condominio presentado por la parte denunciada, el

Fallo

fallo recurrido acogió dicha incidencia fundándose en normas propias del sistema de prueba legal o tasada contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la apreciación de la prueba en la materia debe efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica, régimen que otorga al sentenciador libertad para ponderar la prueba rendida, atendiendo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que, en consecuencia, la decisión relativa a la admisibilidad o eficacia probatoria del testimonio cuestionado debe analizarse bajo dicho estándar y no conforme a un sistema de inhabilidades rígidas o de prueba tasada, como erradamente lo invocó el tribunal de primera instancia; sin perjuicio que, en definitiva, el a quo otorgare a dicho testimonio “total mérito probatorio” conforme a las normas de la sana crítica, según se aprecia en su considerando noveno, lo que esta Corte sí comparte aunado al mérito del conjunto armónico de antecedentes documentales que permiten formar juicio suficiente acerca de los hechos controvertidos. II. EN CUANTO AL FONDO. SEGUNDO: Que la parte denunciante apela en contra del fallo de autos, solicitando su revocación, fundado -en síntesis- en que el sentenciador habría incurrido en errores al considerar antecedentes y peticiones de su primera y segunda querella infraccionales más n

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, añadiéndose en lo expositivo tras la expresión: “querella infraccional de fojas 73 y siguientes,” la frase: “aclarada a fojas 186 y siguientes y a fojas 202 y siguientes según lo ordenado el 21 de marzo de 2024, a fojas 91; y lo resuelto el 6 de mayo del mismo año, a fojas 210,”; y eliminando, en su cons

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