MINISTERIO PUBLICO C/ EDWARD ALEXIS CONCHA CORTES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 1737-2025, que incide en el RIT 115-2025, RUC 2100927784-3, correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el veintitrés de Enero de 2026 tuvo lugar la audiencia destinada a conocer los recursos de nulidad interpuestos por el abogado don Carlos Matamala Troncoso, defensor penal privado, en representación de los condenados doña Aracely Huequeman Fica y don Edward Concha Cortés, en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de Noviembre de 2025, pronunciada por Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por don Carlos Flores Valenzuela e integrada por doña María Soledad Santana Cardemil y don Daniel Andrés Mercado Rilling, quienes ejercen la judicatura en titularidad de sus cargos, en virtud de la cual, en su parte pertinente, se dispuso: “3. Que se condena a Edward Alexis Concha Cortés, cédula de identidad número 16.699.990-1, Aracely de los Ángeles Huequemán Fica, cédula de identidad número 17.963.716-2, Fredy Eleazar Villalón Silva, cédula de identidad número 17.692.669-4 y Francisca Sthephanie Oyarzo Quijada, cédula de identidad número 18.436.442-5, por su participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, en el delito consumado de tráfico ilícito de drogas contemplado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, imponiéndose las siguientes penas: a. A Fredy Eleazar Villalón Silva: doce años de presidio mayor en grado medio y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. b. A Edward Alexis Concha Cortés: diez años de presidio mayor en grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. c. A Aracely De Los Ángeles Huequemán Fica y a Francisca Sthephanie Oyarzo Quijada: siete años de presidio mayor en grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. d. A todos los ya mencionados: a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal consistentes en inh
Fundamentos
considerando las penas privativas de libertad impuestas a Edward Alexis Concha Cortés, Aracely De Los Ángeles Huequemán Fica, (...) quedan exentos de medidas de apremio en relación con eventual incumplimiento de la pena copulativa pecuniaria, conforme artículo 49 inciso final del Código Penal. 15. Que no se condena en costas a las personas condenadas visualizando una situación de privación de libertad prolongada en los casos de Concha y Villalón, lo que permite presumir pobreza; el cumplimiento de penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo para los mencionados sumándose Huequemán y Oyarzo, la carencia de recursos económicos en el caso de Gavilán, sumado a que algunos acusados (Villalón, Oyarzo y Gavilán) fueron defendidos por profesionales ligados a la Defensoría Penal Pública. 16. Cúmplase en su oportunidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley N°18.556. Ofíciese al Servicio Electoral.”. 2.- En contra de esta sentencia la defensa de los condenados, Edward Alexis Concha Cortés y Aracely de Los Ángeles Huequemán Fica, dedujo, ante la Excma. Corte Suprema, recurso de nulidad fundado, en las siguientes causales, invocadas una en subsidio de otra: I.- Respecto de Edward Concha Cortés: “1) Como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que, durante la tramitación del juicio, específicamente en la dictación de la sentencia, se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso, en el sentido de vulnerar la presunción de inocencia en la dictación de la sentencia EN EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. 2) Como segunda causal, en subsidio de las causales anteriores: La causal prevista en el artículo 374 en relación con el artículo 342, LETRAS C), D) O E)”. EN EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y EN LA CONSIDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS 2MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEL ARTÍCULO 19 LETRA A) DE LA LEY 20.000; 3) Como tercera causal, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c, d, o e;” en relación con el artículo 342 c) “la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” EN EL DELITO DE EN EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y EN LA CONSIDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEL ARTÍCULO 19 LETRA A) DE LA LEY 20.000; 4) Como cuarta causal: errónea aplicación del derecho RESPECTO DEL DELITO DE EN EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y EN LA CONSIDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEL ARTÍCULO
Fallo
por tanto, estas cuatro personas deben cumplir en forma íntegra las penas impuestas. 8.Que deben considerarse las siguientes instrucciones para los efectos de cumplimientos de las condenas: a. Las penas impuestas a Edward Alexis Concha Cortés deben cumplirse principiando por la más grave, contado desde el 21 de julio de 2022, fecha a partir de la cual ha permanecido invariablemente privado de libertad en virtud de medida cautelar de prisión preventiva decretada en la presente causa. Hasta la fecha acumula mil doscientos veintitrés (1223) días de abono que se incrementarán ante el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva. d. La pena impuesta a Aracely De Los Ángeles Huequemán Fica debe cumplirse desde que se presente o sea habida, una vez ejecutoriado el fallo, sirviendo de abono cuatrocientos cinco (405) días, pues permaneció en prisión preventiva desde el 21 de julio de 2022 y el 29 de agosto de 2023. 10. Que se decreta el comiso de la totalidad de la droga incautada y se ordena su destrucción, en particular aquella que no hubiera sido destruida según el artículo 41 de la ley 20.000. Además, se ordena el comiso del dinero, las balanzas digitales y los vehículos incautados que no fueren propiedad de terceros. 11. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro pertinente de las siguientes personas con
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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 1737-2025, que incide en el RIT 115-2025, RUC 2100927784-3, correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el veintitrés de Enero de 2026 tuvo lugar la audiencia destinada a conocer los recursos de nulidad interpuestos por el abogado don Carlos Matamala
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