PARRA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 20 de septiembre de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra , en representación de José Nicanor Parra Rodríguez , quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Notificación Código de Trámite N°2500100133895, de fecha 10 de septiembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, vulnerando de esta forma lpa garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Menciona que el señor Parra Rodríguez, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile como turista y posteriormente cambió su condición a residente temporario. Expone que, antes del vencimiento de su visa temporal, solicitó el beneficio de residencia definitiva. No obstante, señala que la autoridad migratoria declaró inadmisible dicho trámite basándose en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, alegando la existencia de dos o más infracciones menos graves. Argumenta que el acto recurrido carece de fundamento, pues no precisa de manera clara la causal incurrida, y sostiene que el recurrente ha cumplido con todos los requisitos legales, incluyendo contrato de trabajo vigente y certificado de antecedentes penales sin registros negativos. Precisa, además, que el Servicio no le permitió subsanar eventuales errores, remitiendo su solicitud de forma radical al departamento de visa temporal, lo que constituye un trato desigual y arbitrario en comparación con otros solicitantes. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República, el artículo 31 de la Ley N°19.880 y el artículo 65 del Decreto Supremo N°296. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada por ser ilegal y arbitraria, y se ordene dar curso progresivo al trámite de residencia definitiva del recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que, con fecha 1 de octubre de 2025, comparece la abogada María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone como antecedentes que el recurrente cuenta con un historial de múltiples infracciones migratorias sancionadas entre los años 2012 y 2018, específicamente mediante las Resoluciones Exentas N°19329, N°120459, N°134383, N°108801 y N°39143. Menciona que dichas sanciones pecuniarias se originaron por permanecer en el país con permisos vencidos, conductas que actualmente califican como infracciones menos graves según la Ley N°21.325. Señala que, si bien el extranjero acreditó 24 meses de residencia efectiva, su calidad de reincidente en infracciones menos graves eleva el requisito de tiempo mínimo de residencia a 36 meses para postular a la residencia definitiva. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la declaración de inadmisib
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Jose Nicanor Parra Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20777-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 20 de septiembre de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra , en representación de José Nicanor Parra Rodríguez , quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Notificación
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