LÓPEZ QUIJADA / ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD PARQUE SANTA ROSA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Sofía Gabriela López Quijada deduce recurso de protección en contra de la Administración de la Comunidad Parque Santa Rosa, representada por don Jorge y Samuel Menares Contreras, denunciando la existencia de actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°24 y, además, el derecho a vivir en un entorno libre de hostigamientos, exclusiones y amedrentamientos injustificados, todo ello en relación con el uso del estacionamiento N° 63, de su dominio exclusivo. Señala ser propietaria del departamento N° 604B del Condominio Parque Santa Rosa, ubicado en calle Santa Rosa N° 2648, comuna de San Joaquín, contando con derecho de uso y goce exclusivo sobre el referido estacionamiento, circunstancia reconocida en el Reglamento de Copropiedad vigente y acreditada mediante los documentos acompañados. Expone que, desde hace meses, la administración le ha impuesto restricciones unilaterales y contradictorias respecto del uso de dicho espacio, prohibiéndole estacionar simultáneamente un automóvil y una motocicleta, limitando el uso del estacionamiento a una sola persona del grupo familiar y vedando cualquier combinación de estos usos, sin que exista norma reglamentaria expresa ni acuerdo de asamblea que así lo autorice. Afirma que tales decisiones no han sido adoptadas conforme a procedimiento alguno, no han sido formalmente notificadas ni se encuentran respaldadas en el Reglamento de Copropiedad ni en el Reglamento Interno, configurando —a su juicio— una perturbación ilegítima de su derecho de propiedad y una discriminación arbitraria respecto de otros copropietarios. Sostiene, además, que ha dirigido reiteradas solicitudes formales a la administración requiriendo fundamentos normativos y regularización de la situación, sin obtener respuesta jurídica alguna, lo que califica como una conducta de hostigamiento pasivo, exclusión e indiferencia institucional, afectando su vida cotidiana, su tranquilidad y su integridad emocional. Añade que ha agotado las vías razonables de solución dentro de la comunidad, acompañando correos electrónicos, reglamentos y títulos de dominio, y que la persistencia de las restricciones la ha obligado a recurrir a esta acción cautelar.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se declare que los actos ejecutados por la administración son ilegales y arbitrarios, se ordene el cese inmediato de toda restricción u obstaculización al uso del estacionamiento N° 63 de su propiedad, se oficie a la recurrida para que se abstenga de realizar actos futuros de hostigamiento o limitación de derechos, y se acoja el recurso en todas sus partes, con condena en costas Segundo: Que la recurrida evacúa informe solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, con expresa condena en costas, sosteniendo que no ha incurrido en acto u omisión alguna que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, ni que importe privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. Afirma que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la administración se ha limitado a cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea de Copropietarios del Condominio Parque Santa Rosa, órgano soberano en materias de administración y funcionamiento conforme a la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Señala que el Reglamento de Copropiedad, otorgado por escritura pública de fecha 26 de abril de 2017, establece que los estacionamientos son bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo, sujetos a las normas de orden, seguridad y convivencia del condominio, quedando su administración y regulación entregadas a la asamblea y al comité de administración. Expone que, con fecha 19 de marzo
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San Miguel, a diez de febrero de dos mil veintiséis. A folio N° 21: Téngase presente y a sus antecedentes. Visto y considerando: Primero: Que doña Sofía Gabriela López Quijada deduce recurso de protección en contra de la Administración de la Comunidad Parque Santa Rosa, representada por don Jorge y Samuel Menares Contreras, denunciando la existencia de actos ilegales y arbitrarios que habrían vu
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