RODRÍGUEZ/HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Rodríguez Solórzano, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar atención médica oportuna, eficaz y conforme a las garantías legales vigentes respecto de la patología de hernia discal lumbar L2-L3 que padece, incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha implicado una postergación injustificada del diagnóstico definitivo, del tratamiento quirúrgico indicado y de las prestaciones necesarias, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. Expone que el 6 de enero de 2024 sufrió un episodio de dolor lumbar severo que motivó su derivación urgente desde un CESFAM al hospital recurrido, iniciándose desde entonces un prolongado proceso de atenciones de urgencia, interconsultas y derivaciones reiteradas sin que se le haya proporcionado un tratamiento resolutivo. Señala que múltiples exámenes, entre ellos resonancias magnéticas, confirmaron la existencia de una hernia discal lumbar L2-L3 con compromiso radicular, diagnóstico ratificado por diversos especialistas tanto del sistema público como privado, varios de los cuales indicaron la necesidad de intervención quirúrgica. Indica que, pese a tratarse de una patología cubierta por la Ley N° 19.966, el hospital modificó unilateralmente las prioridades clínicas, lo mantuvo en listas de espera excesivas, exigió nuevos exámenes con demoras de hasta años y omitió otorgar la cirugía indicada, obligándolo a recurrir a atenciones particulares y a soportar crisis de dolor invalidante prolongadas, con afectación si
Fundamentos
motivos primero y segundo, es posible tener por establecido que: 1.- En Informe Médico del paciente Pablo Rodríguez Solórzano, de 30 de enero de 2025, elaborado por el médico neurocirujano Dr. Hernán Delso Paéz, del Servicio de Neurocirugía del Hospital Barros Luco Trudeau, consta lo siguiente: “Paciente actualmente acude en contexto desde enero de 2024, dolor localizado a nivel de zona lumbar con irradiación a extremidad inferior izquierda, descrito muy intenso, con caída en forma posterior. Sin mediar esfuerzo de sobrecarga. Evaluado en Servicio de Urgencia en forma posterior, se describe aparente dolencia de tipo lumbar. Dada de Alta se describe diagnóstico de HNP. Se indica orden de RNM: Acude con RNM de Columna Lumbar: Se describe Enfermedad degenerativa vertebral lumbar multisegmentaria, destaca Hernia L2-L3 foraminal izquierda que comprime vaina radicular L2 izquierda Emergente. Evaluado en extrasistema se reevalúa en Julio de 2024 con remanente de fragmentación de menor tamaño, alojado en zona foraminal L2-L3. Evaluado ambulatoriamente, se indica Cirugía de Hernia Discal Lumbar L2-L3. Evaluado en Policlínico de Neurocirugía: Al examen físico: · Mental: GCS 15 orientado TES; sin alteración del lenguaje. · PC Pupilas isocoricas reactivas simétricas, sin alteración de MOE, sin asimetría facial, pares bajos sin alteraciones · Motor: Fuerza Ell Impresiona Psoas M4+ (interferido con dolor), Cuadriceps M4+, Biceps Fomoral M5, Gastrocnemios M5, Tibial anterior M5, EID conservada. · Sensitivo: Impresiona con Hipoestesia L3 30/100 en comparación a contralateral. Conversado en comité de Columna de Equipo de Neurocirugía, hallazgos actuales pudieran estar en contexto de lesión secular compresiva radicular v/s remanente persistente a pesar de corresponder a Fragmento Extruido. En vista de lo anterior, se sugiere realización de nueva RNM a la brevedad para definir resolución quirúrgica. Se extiende el siguiente certificado a solicitud del paciente, para iniciar trámite de realización de RNM de Columna en forma externa debido a la demora actual evidenciada en realización de RNM en Hospital Barros Luco Trudeau”. 2.- No se acompaña informe de RNM que el recurrente habría acompañado en control médico realizado en el establecimiento de salud recurrido el 26 de febrero de 2025, y al que hace referencia este último en su informe, indicando que “el paciente concurrió a control con el resultado de la nueva RNM, la que describió discopatía multisegmentaria con protrusiones discales múltiples, espondilosis y espondiloartrosis lumbar, sin elementos de compresión radicular aguda”. 3.- Tampoco se acompaña informe del Comité de Columna a que hace referencia la recurrida en su informe y que “resolvió que el cuadro no presentaba indicación quirúrgica en la evaluación actual, disponiéndose su derivación al equipo de Fisiatría para manejo del dolor crónico, junto con ajuste farmacológico analgésico (Tramadol/Paracetamol, Arcoxia y Naproxeno)”. Quinto: Que, con
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Hospital Barros Luco Trudeau adoptar todas las medidas necesarias para otorgar de manera inmediata y efectiva la atención médica integral requerida, incluyendo las prestaciones diagnósticas y terapéuticas pertinentes, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Claudio Gómez Silva, abogado, en representación de la recurrida Hospital Barros Luco Trudeau, quien solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, sosteniendo, en lo medular, la inexistencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias imputables al establecimiento, por cuanto el paciente ha recibido evaluaciones y prestaciones acordes a su cuadro clínico, sin configurarse los presupuestos del artículo 20 de la Constitución para la procedencia de la acción. Expone que, conforme a los antecedentes clínicos registrados en la ficha médica del paciente, este mantiene seguimiento en el hospital desde enero de 2025, por un cuadro de dolor lumbar irradiado, con antecedentes mórbidos relevantes. Señala que, tras evaluaciones previas, se constató patología lumbar de carácter degenerativo y que el 22 de enero de 2025 fue atendido en policlínico de neurocirugía, practicándose examen neurológico y presentándose su caso al Comité de Columna, el cual recomendó una nueva resonancia de control, la
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San Miguel, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Rodríguez Solórzano, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar atención médica oportuna, eficaz y conforme a las garantías legales vigentes respecto de la patología de he
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