INVERSIONES E INMOBILIARIA LA FONTANA SPA/RETAMAL GRIMBERG, MARIA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción y eliminándose los
Fundamentos
considerandos décimo séptimo y décimo octavo. Considerando, y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que se ha entendido que la demarcación es el acto de fijación de la línea de separación entre dos predios colindantes, de distintos dueños, el que se desarrolla en dos etapas: una intelectual, de fijación de la línea imaginaria, y otra material, de implantación de hitos o señales físicas que indiquen el curso de la línea. Es una actuación que puede efectuarse en forma amigable, por los vecinos interesados, o a falta de acuerdo, ser trazada por el juez, sea porque disienten sobre la línea divisoria de sus predios, o porque esa línea es incierta y exige interpretación de los títulos respectivos, o una mensura que determine la superficie y establezca así los puntos por donde deben pasar los deslindes. Segundo: Que la ley reconoce a todo propietario el derecho a demarcar su predio, así el artículo 842 del Código Civil, señala que “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes”. Existe acuerdo entre los autores en el sentido que, no obstante estar tratada como una servidumbre, en sí misma, no importa un desmembramiento de la propiedad, puesto que al fijarse los límites que separan un predio del o los colindantes, no se hace otra cosa que velar por la integridad de cada predio, estableciendo de un modo preciso la superficie de cada cual; y por otra parte, no hay un predio sujeto a otro, sino que todos los predios colindantes están, recíprocamente, en la misma situación. Se trata, pues, sólo de una facultad derivada del dominio, por la cual el dueño puede desplegar las acciones tendientes a precisar el objeto de su derecho. Desde el punto de vista pasivo, en tanto, constituye un deber jurídico derivado de las relaciones de vecindad, de concurrir con el vecino a precisar los límites de sus respectivos predios. Tercero: Que las reflexiones anteriores permiten concluir que yerra la sentencia impugnada cuando acoge la procedencia de la acción de demarcación y cerramiento, ya que de las pruebas rendidas en autos aparece de manifiesto que lo que en la práctica pretende la parte demandante no es fijar una línea de deslinde, sino que obtener la restitución de una porción de terreno determinada, lo que es propia de una acción reivindicatoria por las siguientes consideraciones: A.- El Informe Pericial que conforme a lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil designa como Perito Topógrafo a don Fernando Rene Álvarez López, y que efectúa un informe acerca de la extensión de los predios de los Lote N°4 y N°5 de propiedad de la demandada, y N°6 de propiedad de los demandantes; expresando en su parte conclusiva que ambas partes de este juicio son propietarias de los predios colindantes (lotes 5 y 6), establece sin lugar a dudas que la parte demandada se
Fallo
Por estas consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 700, 842, 844, 846, 890, 891 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticuatro en cuanto acoge la demanda de folio N° 1, y en su lugar se decide que se RECHAZA la demanda de demarcación y cerramiento, interpuesta por doña Mónica del Carmen Apablaza Núñez, abogada, en representación de Inversiones “F” S.A., y de Inversiones e Inmobiliaria La Fontana SPA, en contra de doña María Loreto Retamal Grimberg, todas ya individualizadas. II.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Le Cerf, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por cuanto estima que la parte demandante solo ha solicitado demarcación y no restitución de terrenos, siguiendo con ello la línea sostenida por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 82.474-2021, en que se expresa en su considerando séptimo: “Que, por otra parte con el mérito de los antecedentes allegados al proceso y según ha sido jurisprudencia reiterada de esta Corte se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, puesto que, tal como se puntualizó en el apartado que precede, el haber incoado una acción tendiente a obtener la demarcación y cerramiento, cuyo objetivo es fijar los límites que lo separan del
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Inversiones e Inmobiliaria La Fontana SPA Retamal Grimberg, María Procedimiento de demarcación Rol N° 652-2024.- (C287-2022 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción y eliminándose los considerandos décimo séptimo y décimo octavo. Considerando, y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que
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