SIN INFORMACION

FUENTES GONZALEZ JUAN YERAL/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de 2026, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en representación de don Juan Yeral Luciano Fuentes González, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la exclusión de su representado del beneficio de reducción de condena desde el año 2020 a la fecha, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República . Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado cumple una pena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, iniciando su condena el 26 de septiembre de 2019, con fecha de término el 28 de mayo de 2029. Expone que, según Gendarmería, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 25 de enero de 2024. Sin embargo, denuncia que la Comisión recurrida no le ha otorgado los meses de rebaja que por ley le corresponden, habiéndolo excluido de la evaluación en noviembre de 2020. Asimismo, argumenta que tampoco se le han concedido los meses de reducción correspondientes al tiempo que permaneció en prisión preventiva, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley N° 19.856. Sostiene que desconoce el fundamento de dicha exclusión, lo que priva a su representado de recuperar su libertad anticipadamente. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 25.1 y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se ordene revocar la decisión de exclusión adoptada y, en su lugar, se dicte resolución concediendo el beneficio de reducción de condena durante el año 2020 a la fecha. SEGUNDO: Que, con fecha 2

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Juan Yeral Luciano Fuentes González, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-317-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de 2026, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en representación de don Juan Yeral Luciano Fuentes González, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitra

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