SIN INFORMACION

ROBERT LEONARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Leonard Robert, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta del 24 de julio de 2025 (Folio 82618146) que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva. Alega que cuenta con más de 36 meses de residencia y que la autoridad aplica retroactivamente la Ley N°21.325, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso. Solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto administrativo que no acogió a trámite su residencia definitiva, deje sin efecto dicho acto y ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud y tramitarla conforme a la normativa vigente a la fecha de su primera visa (D.L. 1.094). Informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Argumenta que el actor registra una sanción pecuniaria firme y pagada por residencia irregular (Res. Ex. N° 42582 de 2020), y que por tanto, en virtud del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley 21.325, el plazo para postular a la residencia definitiva se ve incrementado. Sostiene que el acto no es arbitrario, sino una aplicación técnica de la normativa vigente al momento de la solicitud. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que, el núcleo de la controversia radica en determinar si la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor constituye una ilegalidad o arbitrariedad. Al respecto, consta en el expediente que el recurrente incurrió en infracciones migratorias previas, específicamente una sanción por residencia irregular en el año 2020. TERCERO: Que, la actual Ley N°21.325 y su Reglamento (D.S. 296) establecen criterios de admisibilidad específicos. El artículo 65 N°4 del referido Reglamento faculta a la autoridad para exigir plazos de residencia superiores (entre 30 y 48 meses) a aquellos extranjeros que registren infracciones. En este sentido, la autoridad administrativa ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones legales, aplicando la norma vigente al momento de la presentación de la solicitud. CUARTO: Que, por lo anterior, no se advierte un actuar caprichoso o carente de fundamento por parte del Servicio. Al existir una base fáctica (la infracción previa) y una base legal clara (la nueva Ley de Migraciones), el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente motivado.

Fallo

por tanto, en virtud del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley 21.325, el plazo para postular a la residencia definitiva se ve incrementado. Sostiene que el acto no es arbitrario, sino una aplicación técnica de la normativa vigente al momento de la solicitud. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que, el núcleo de la controversia radica en determinar si la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor constituye una ilegalidad o arbitrariedad. Al respecto, consta en el expediente que el recurrente incurrió en infracciones migratorias previas, específicamente una sanción por residencia irregular en el año 2020. TERCERO: Que, la actual Ley N°21.325 y su Reglamento (D.S. 296) establecen criterios de admisibilidad específicos. El artículo 65 N°4 del referido Reglamento faculta a la autoridad para exigir plazos de residencia superiores (entre 30 y 48 meses) a aquellos extranjeros que registren infracciones. En este sentido, la autoridad administrativa ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones legales, aplicando la norma vigente al momento de la presentación de la solicitud. CUARTO: Que, por lo anterior, no se adv

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Leonard Robert, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta del 24 de julio de 2025 (Folio 82618146) que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva. Alega que cuenta con más de 36 m

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