BLANCO LARA VANESSA CAROLINA/ASOCIACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Vanessa Carolina Blanco Lara y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el acto que rechaza la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente, de nacionalidad venezolana y profesional técnico, solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156. Expone que, mediante comunicación telefónica de fecha 7 de enero de 2026, la AFP informó el rechazo de la solicitud argumentando la falta de un certificado de afiliación apostillado en el país de origen o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Alega que dicha exigencia constituye un requisito adicional no contemplado en la ley, lo que deviene en un actuar arbitrario e ilegal, especialmente
Fundamentos
considerando la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a representaciones consulares por la interrupción de relaciones diplomáticas. Indica que la recurrente cumple íntegramente los requisitos legales: poseer calidad de técnico, estar afiliada a un régimen de seguridad social extranjero que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Argumenta que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma al desconocer la validez de la constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual cuenta con un código de verificación alfanumérico plenamente validable en la web oficial de dicha institución. Añade que esta conducta vulnera el derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales y la igualdad ante la ley, al imponer barreras de cumplimiento imposible. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se reconozca como válida la documentación acompañada, se ordene a la recurrida realizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados, dentro de un plazo razonable. A folio 5, evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que la acción de protección no es la vía idónea para resolver la controversia, por tratarse de una materia de lato conocimiento donde no existe un derecho indubitado. Indica que el actuar de la AFP se ajusta estrictamente a la legalidad y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Señala que, conforme al Oficio N° 5376, la certificación electrónica acompañada por la recurrente es insuficiente para acreditar la cobertura previsional fuera de Chile, por cuanto carece de firma, no se encuentra apostillada ni legalizada, y menciona las coberturas de forma genérica sin precisar la protección efectiva durante el tiempo servido en Chile. Sostiene que la declaración jurada no es un medio idóneo para estos fines, pues la fe pública sobre la afiliación solo corresponde a la autoridad previsional extranjera. Menciona que la recurrente posee residencia permanente en Chile y es propietaria de un inmueble, lo que genera un riesgo de que, tras retirar sus fondos, el Estado deba cubrir su pensión con fondos fiscales en el futuro. Aduce que el anexo de contrato de trabajo contiene una voluntad equívoca, pues mientras declara mantener la afiliación extranjera, también autoriza a seguir enterando cotizaciones en el sistema chileno, lo que impide la devolución según la jurisprudencia administrativa. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones. Refiere que la Ley N° 18.156 es una norma de excepción que debe interpretarse restrictivamente. Sostiene que, para la devolución de fondos, es obligatorio acreditar copulativamente los requisitos del artículo 1°, incluyendo una certificación de la institución de seguridad social extranjera,
Fallo
por lo expuesto, no se configura en la actuación de la Administradora recurrida un acto ilegal o arbitrario, desde que la negativa de acceder a la devolución de fondos se sustentó en la aplicación de la legislación y normativa pertinentes, no habiendo acreditado el recurrente, en esta sede cautelar, el cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos por la Ley N° 18.156. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Vanessa Carolina Blanco Lara en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-322-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Vanessa Carolina Blanco Lara y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el acto que rechaza la solicitud de retiro de fondos para extranjeros,
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