CRISTHOFER ANDRÉS ÁLVAREZ GARCÍA / JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, quien interpone recurso de amparo constitucional a favor de Cristopher Andrés Álvarez García, en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, denunciando la existencia de actos ilegales y arbitrarios que afectan y amenazan gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado, consistentes en la dictación de una resolución de fecha 4 de febrero de 2026, recaída en causa RIT C-897-2025, mediante la cual se decretaron en su contra diversas medidas de apremio, a saber, orden de arresto nocturno por quince noches, arraigo nacional y retención de la licencia de conducir por treinta días, fundadas en el incumplimiento del pago de alimentos provisorios. Expone el recurrente que los antecedentes del conflicto se originan en un procedimiento seguido ante el tribunal de familia referido, iniciado por demanda de relación directa y regular deducida por el amparado, a la cual la contraria contestó reconvencionalmente interponiendo demanda de alimentos en favor de la hija común. Señala que, inicialmente, los alimentos provisorios fueron fijados en un monto inferior, el cual era cumplido e incluso superado por el alimentante, generándose saldos a su favor, circunstancia que consta en liquidaciones anteriores. Sin embargo, refiere que, con posterioridad, y por resolución confirmada por esta Corte con fecha 13 de octubre de 2025, los alimentos provisorios fueron aumentados a un monto de 43,35 UTM, lo que habría alterado sustancialmente su capacidad de cumplimiento. Añade que con fecha 9 de enero de 2026 se notificó una liquidación de deuda por un monto aproximado de $7.290.462, la cual no fue objetada dentro de plazo, y que, sobre la sola base de dicha liquidación, la madre de la alimentaria solicitó la adopción de medidas de apremio, las que fueron acogidas por el tribunal recurrido en la resolución cuestionada. Sostiene que dichas medidas se dictaron sin ponderar debidamente las circunstancias particulares del caso, especialmente la situación económica del alimentante, la proporcionalidad de los alimentos provisorios fijados, ni el hecho de encontrarse pendiente un incidente de rebaja de alimentos provisorios, promovido con fecha 2 de enero de 2026, el cual a la fecha de interposición del amparo aún no había sido resuelto. Argumenta que las medidas decretadas resultan ilegales y arbitrarias por cuanto, si bien el ordenamiento jurídico admite excepcionalmente la aplicación de apremios corporales en materia de alimentos, tales medidas deben ser interpretadas de manera restrictiva y aplicadas únicamente cuando resulten necesarias, proporcionales y eficaces para el fin perseguido. En este sentido, sostiene que la orden de arresto nocturno y el arraigo nacional no sólo no contribuyen al pago de la deuda, sino que, atendida la actividad laboral del amparado —artista musical que desarrolla labores remuneradas que implican desplazamientos constantes dentro y fuera del país
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diez de febrero del año de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, quien interpone recurso de amparo constitucional a favor de Cristopher Andrés Álvarez García, en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, denunciando la existencia de actos ilegales y arbitrarios que afectan y amenazan gravemente la libertad pe
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