PEREZ MARVEZ JAVIER JOSÉ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Javier José Pérez Marvez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156. Indica que la recurrida el 16 de diciembre de 2025 rechazó dicha petición argumentando que el certificado de afiliación al seguro social de su país de origen no se encontraba debidamente apostillado ni legalizado y no señalas específicamente las prestaciones de salud. Sostiene que tal exigencia constituye un requisito adicional no contemplado en la normativa especial, la cual solo exige acreditar la afiliación a un régimen de seguridad social extranjero que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Argumenta que la constancia electrónica acompañada posee un código alfanumérico plenamente verificable en el portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), lo que otorga certeza sobre su autenticidad. Asevera que el actuar de la AFP es arbitrario al realizar una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador y desconociendo la imposibilidad pública y notoria de obtener apostillas ante la actual situación de las relaciones diplomáticas con Venezuela. Afirma que esta conducta priva al actor de su derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales y vulnera la igualdad ante la ley al darle un trato excluyente frente a otros solicitantes en iguales circunstancias. Finaliza solicitando que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada y proceder a realizar un nuevo pronunciamiento sobre l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., comunicada con fecha 16 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales de capitalización individual bajo el amparo de la Ley N° 18.156, fundada en que la documentación de seguridad social extranjera no se encuentra apostillada o legalizada, acto que, a su entender, vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Tercero: Que, por su parte, la Administradora recurrida ha sostenido que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa aplicable y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, las que exigen la presentación de un certificado de afiliación emitido por la institución competente en el extranjero, debidamente legalizado o apostillado, de modo que no concurren los requisitos legales para autorizar la devolución solicitada. Cuarto: Que la Superintendencia de Pensiones, al evacuar informe en estos autos, precisó que el régimen de exención y devolución contemplado en la Ley N° 18.156 constituye una norma de excepción, que debe aplicarse restrictivamente. En tal sentido, señaló que el documento del IVSS no se encuentra debidamente legalizado o apostillado y, al indicar un estatus de "cesante" desde el año 2017, no otorga certeza sobre la cobertura efectiva durante el período en que el recurrente prestó servicios en Chile, por lo que no resulta jurídicamente suficiente para tener por cumplido el requisito legal. Quinto: Que, en consecuencia, del mérito de autos se desprende que el documento acompañado por la recurrente no satisface las exigencias establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.156, en relación con lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil y el Convenio de la Apostilla, toda vez que no se encuentra apostillado ni legalizado, y no consigna de manera específica las coberturas ni la vigencia de la protección previsional durante el tiempo de permanencia laboral en el país. Sexto: Que, si bien la Ley N° 18.156 no explicita en su texto la exigencia de apostilla o legalización, ello no releva del cumplimiento de las normas generales que rigen la eficacia probatoria de los documentos otorgados en el extranjero, las cuales resultan aplicables tratándose de antecedentes que buscan acreditar el cumplimiento s
Fallo
por lo expuesto, no se configura en la actuación de la Administradora recurrida un acto ilegal o arbitrario, desde que la negativa de acceder a la devolución de fondos se sustentó en la aplicación de la legislación y normativa pertinentes, no habiendo acreditado el recurrente, en esta sede cautelar, el cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos por la Ley N° 18.156. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Javier José Pérez Marvez en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-310-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Javier José Pérez Marvez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fond
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