COELHO FERREIRA GUIOMAR /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Guiomar Coelho Ferreira, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156, la que permite a técnicos extranjeros eximirse de cotizaciones en Chile si acreditan afiliación en su país de origen. Señala que, con fecha 2 de diciembre de 2025, la recurrida rechazó la solicitud argumentando que no se acompañó un certificado de afiliación que acredite que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile y que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte debidamente apostillado o legalizado durante el periodo de servicios en Chile. Sostiene que cumple íntegramente los requisitos legales, pues la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) es un documento electrónico verificable mediante código QR o el portal web oficial de dicha institución. Alega que la exigencia de apostilla constituye un requisito no previsto en la ley especial, traduciéndose en una interpretación excesivamente formalista y caprichosa que desatiende la finalidad del legislador. Indica que la recurrida tiene medios para verificar la autenticidad del documento y que otras AFP han aceptado certificaciones similares. Añade que la conducta de la recurrida es arbitraria al imponer requisitos de imposible cumplimiento, dada la actual ausencia de representación diplomática venezolana en Chile y la crisis institucional de dicho país, lo que configura un caso de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., comunicada con fecha 2 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales de capitalización individual bajo el amparo de la Ley N° 18.156, fundada en que la documentación de seguridad social extranjera no se encuentra apostillada y no acredita coberturas específicas de salud, acto que, a su entender, vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Tercero: Que, por su parte, la Administradora recurrida ha sostenido que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa aplicable y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, las que exigen la presentación de un certificado de afiliación emitido por la institución competente en el extranjero, debidamente legalizado o apostillado. Afirma que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del IVSS presentada por la actora carece de dicha formalidad y no especifica prestaciones médicas y pecuniarias en caso de enfermedad, de modo que no concurren los requisitos legales para autorizar la devolución solicitada. Cuarto: Que la Superintendencia de Pensiones, al evacuar informe en estos autos, precisó que el régimen de exención y devolución contemplado en la Ley N° 18.156 constituye una norma de excepción, que debe aplicarse restrictivamente. En tal sentido, señaló que el documento del IVSS no se encuentra debidamente legalizado o apostillado y, al indicar un estatus de "cesante" desde el año 2018, no otorga certeza sobre la cobertura efectiva durante el período en que el recurrente prestó servicios en Chile, por lo que no resulta jurídicamente suficiente para tener por cumplido el requisito legal. Quinto: Que, en consecuencia, del mérito de autos se desprende que el documento acompañado por la recurrente no satisface las exigencias establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.156, en relación con lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil y el Convenio de la Apostilla, toda vez que no se encuentra apostillado ni legalizado, y no consigna de manera específica las coberturas ni la vigencia de la protección previsional durante el tiempo de permanencia laboral en el país. Sexto: Que, si bien la Ley N° 18.156 no explicita en su texto la exigencia de apostilla o legalización, ello no r
Fallo
por lo expuesto, no se configura en la actuación de la Administradora recurrida un acto ilegal o arbitrario, desde que la negativa de acceder a la devolución de fondos se sustentó en la aplicación de la legislación y normativa pertinentes, no habiendo acreditado el recurrente, en esta sede cautelar, el cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos por la Ley N° 18.156. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Guiomar Coelho Ferreira en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-8706-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Guiomar Coelho Ferreira, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos
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