SIN INFORMACION

BAEZA HENRÍQUEZ MAURICIO ALFRESO CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VILCUN

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Primero: Que don Mauricio Alfredo Baeza Henríquez interpone recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Policía Local de Vilcún, solicitando que se paralice el dictado de una eventual sentencia condenatoria por la infracción de conducir con licencia vencida, se suspendan medidas que pudieren afectar su libertad —en particular una eventual orden de arresto por no pago de multa— y se disponga la devolución de su licencia de conducir. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos por el propio recurrente, aparece que el conflicto planteado dice relación con la aplicación de una ley en el tiempo, específicamente con la eventual incidencia de la Ley N° 21.806 —que prorroga la vigencia de determinadas licencias de conducir— respecto de una infracción cometida con anterioridad a su invocación y antes de dictarse sentencia en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local. Tercero: Que la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias a la libertad personal y seguridad individual, y no constituye una vía idónea para resolver controversias jurídicas relativas a la correcta interpretación y aplicación de la ley sustantiva o procesal en el marco de un procedimiento jurisdiccional en curso, materia que se encuentra sometida al conocimiento del tribunal competente. Cuarto: Que, en la especie, no se advierte la existencia de una privación o amenaza actual e ilegal a la libertad personal del recurrente, sino la eventual consecuencia jurídica de una sentencia aún no dictada, cuyo contenido y efectos deberán ser determinados por el tribunal que conoce de la causa. El amparo preventivo, atendida su naturaleza cautelar y excepcional, no puede ser utilizado para anticipar o sustituir los mecanismos ordinarios de impugnación previstos por el or

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don Mauricio Alfredo Baeza Henríquez en contra del Juzgado de Policía Local de Vilcún. Al primer otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Al segundo otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Amparo-56-2026 (pvb). Rol N° Amparo-56-2026 ( ).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Primero: Que don Mauricio Alfredo Baeza Henríquez interpone recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Policía Local de Vilcún, solicitando que se paralice el dictado de una eventual sentencia condenatoria por la infracción de conducir con licencia vencida, se suspendan m

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