FISCALIA IQUIQUE C/ SEBASTIAN PARRA PINO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y la pena probable a aplicar, son antecedentes que llevan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento, descartándose así la petición de sustitución por peligro de fuga con caución. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el treinta de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Alejandra Lisbeth Bazan Rumay. Comuníquese y devuélvase. Rol N°74-2026 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el treinta de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Alejandra Lisbeth Bazan Rumay. Comuníquese y devuélvase. Rol N°74-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el 30 de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Alejandra Lisbeth Bazan Rumay formalizada como autora del delito de robo con intim
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