SIN INFORMACION

RHITEC SPA/SCOTIABANK CHILE S.A

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniel Hernán Muñoz Venegas, en representación de RHITEC SpA, interponiendo recurso de protección en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., por haber decidido el cierre unilateral, inconsulto e infundado de la cuenta corriente bancaria número 987129735, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no encuentra norma o fundamento legal en que se funde, sino que, al contrario, contraviene normas de orden público, además de carecer de lógica o razón, obedeciendo a un capricho injustificado del recurrido, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (artículo 19 N° 3, inciso quinto), la protección de la honra (artículo 19 N° 4) y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, ordenando la reapertura de las cuentas y productos financieros asociados. Expone que, durante el año 2022, su representada suscribió de manera digital con Banco Scotiabank el contrato de cuenta corriente bancaria número 987129735. Con fecha 15 de mayo de 2025, al intentar realizar una transferencia bancaria, se encontró con dificultades, y el día 16 de mayo de 2025, todas las alternativas de uso de la aplicación móvil le aparecieron bloqueadas, sin obtener respuesta del ejecutivo virtual. Al comparecer personalmente al banco, se le indicó que debía esperar por un posible problema informático. Señala que, fecha 27 de mayo de 2025, recibió en su domicilio una carta denominada “Aviso al cliente de cierre de cuenta corriente”, la cual informaba el cierre de su cuenta número 987129735 en 10 días, limitándose a señalar como motivo “ARTICULO 10”, sin ofrecer ninguna explicación específica ni justificación. El cierre se realizó sin notificación previa (antes de la recepción de la carta) y sin fund

Fundamentos

motivos y el fin, y la ausencia de fundamentación. En apoyo de su postura, cita la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, Rol N° 37039-2021, que en un caso análogo acogió un recurso de protección por el cierre unilateral de una cuenta corriente sin motivos explícitos, calificándolo de arbitrario y discriminatorio. Asimismo, si bien reconoce la facultad unilateral de cierre del banco, conforme al numeral 10 del Capítulo 2.2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, la recurrente sostiene que esta facultad debe ejercerse de manera racional y justificada, expresando las causales, y no de forma caprichosa, considerando el carácter *intuitu personae* y de confianza del contrato de cuenta corriente, la cual debe fundamentarse adecuadamente para no tornar el ejercicio del derecho de término unilateral en abusivo o arbitrario. Afirma que, la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) al dispensar un trato distinto y sin causa racional a la recurrente respecto de otros cuentacorrentistas, constituyendo una discriminación arbitraria. Además, ha transgredido el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (artículo 19 N° 3, inciso quinto) al erigirse como un órgano jurisdiccional de facto, juzgando y sancionando el contrato con el cierre de la cuenta sin forma de juicio ni oportunidad de defensa. Se ha afectado igualmente la protección de la honra (artículo 19 N° 4) al cuestionar de forma indirecta, genérica la integridad, honradez y decencia de la empresa y de su representante, dañando su fama, prestigio y buen nombre al no basarse en hechos ciertos o revelados. Finalmente, se ha lesionado el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24) sobre la cuenta corriente y sus productos, ya que la decisión de cierre fue intempestiva, arbitraria e ilegal, sin mediar aviso ni razón alguna, privándole del legítimo ejercicio de su derecho sobre estos bienes incorporales. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene al Banco SCOTIABANK reabrir las cuentas y demás productos de su representada, específicamente la cuenta en pesos número 987995890, restableciendo la operatividad de todos los productos financieros asociados a dicho contrato, y absteniéndose, además, de cualquier otra conducta que atente contra el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar libremente una actividad económica. SEGUNDO: Que, informando sobre el recurso de protección interpuesto, la parte recurrida, Scotiabank Chile, solicitó el rechazo de la acción, con expresa condena en costas, fundando su petición en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Expone que las instituciones financieras, y en particular los bancos, tienen obligaciones tanto a nivel nacional como internacional, en el marco de la normativa de prevención de Lavado de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Rhitec SpA. en contra de Scotiabank Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14.616-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 37 y 38: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniel Hernán Muñoz Venegas, en representación de RHITEC SpA, interponiendo recurso de protección en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., por haber decidido el cierre unilateral, inconsulto e infundado de la cuenta corriente ba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica