SIN INFORMACION

PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en representación de José David Pinto Almerida, venezolano, con pasaporte N°184039113, domiciliado en Carrizal Alto N°9624, Antofagasta, e interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión prolongada, injustificada y desproporcionada de pronunciarse respecto de su estatus migratorio en el país; omisión que lo mantiene en un estado permanente de incertidumbre jurídica y vulnera gravemente sus garantías constitucionales. Solicitó se declare que la omisión del servicio recurrido, tanto respecto de la medida administrativa informada el 11 de marzo de 2021, como respecto de la solicitud extraordinaria de regularización presentada el 16 de agosto de 2024, es ilegal y arbitraria, y se le ordene que dentro de plazo perentorio dicte resolución administrativa fundada que se pronuncie derechamente sobre la situación migratoria, y se resuelva de manera definitiva las gestiones pendientes. Atendido la materia del presente recurso, se ofició a Policía de Investigaciones, institución que informó al mérito del recurso. Informó el recurrido al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señaló el recurrente es ciudadano venezolano, nacido el 15 de enero de 1995, e ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 23 de diciembre de 2020, en un contexto de migración forzada, atendida la grave crisis política, social, económica y de seguridad que atraviesa su país de origen. Expuso que el 11 de marzo de 2021, en cumplimiento de la normativa vigente, procedió a autodenunciarse, levantándose al efecto acta otorgada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del derogado Decreto Supremo N°597, de 1984, que aprobó el Reglamento de Extranjería. En dicha oportunidad, se le informó la obligación de apersonarse mensualmente ante la Unidad Policial correspondiente, señalándose expresamente que tal circunstancia se mantendría mientras se materializara “la medida administrativa dispuesta en su contra”. Agregó que dio estricto cumplimiento a dicha obligación, asistiendo de manera mensual a la referida Unidad Policial durante 4 años y 9 meses, hasta el 12 de diciembre de 2025. Señaló que ya establecido en Chile, ha desarrollado y mantiene condiciones objetivas y verificables de arraigo familiar, laboral y social, lo que se acredita, entre otros antecedentes, mediante su relación de convivencia estable desde el año 2021 con Alicky Belén Castro Mercado, ciudadana chilena, cédula nacional de identidad N°18.501.438-K, con quien celebró un Acuerdo de Unión Civil el 24 de noviembre de 2025, debidamente inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el N°657. Asimismo, cuenta con contrato de trabajo vigente desde el 1 de julio de 2024 con la empresa Servicios Levi SpA, RUT N°77.525.294-4, registra cotizaciones previsionales continuas ante AFP UNO. Además, que no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, circunstancia que se acredita mediante certificado de antecedentes penales debidamente apostillado; en cumplimiento de la Políticas Públicas de las Autoridades se empadrono según comprobante de fecha 31 de julio de 2023 y así como se ha enrolado de conformidad con el artículo 44 de la Ley N°21.325, asignándole el RUN N°28.589.049-7. Hizo presente que, con la totalidad de estos antecedentes, gestionó mediante correo certificado, una Solicitud Extraordinaria de Regularización ante el Subsecretario del Interior, el 16 de agosto de 2024, según guía electrónica N°3082475579462. Ante la ausencia de respuesta dentro de un plazo razonable, procedió a ingresar un ticket de ayuda en la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, el 13 de diciembre de 2024, bajo el N°63187, recibiendo respuesta el 17 de diciembre de 2024, vía correo electrónico, en los siguientes términos: “…informamos que la documentación ha sido recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones. Una vez que concluya la tramitación, se le notificará al correo electrónico o, en su de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Gonzalo Cornejo Chávez, en representación de José David Pinto Almerida, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre las peticiones contenidas en el requerimiento de 13 de diciembre de 2024, ingresado por el extranjero a través del portal de ayuda de su plataforma electrónica, bajo el ticket Nº63187. Regístrese y comuníquese. Rol 34-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en representación de José David Pinto Almerida, venezolano, con pasaporte N°184039113, domiciliado en Carrizal Alto N°9624, Antofagasta, e interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión prolongada, injustificada y desproporcionada de pronunciar

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