SIN INFORMACION

BLANCO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Einsthen Albeniz Blanco Ramírez, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina 204, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna Santiago, Región Metropolitana, y contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, pidiendo que se ordene a la recurrida realizar una nueva revisión documental, reponiendo la solicitud a la etapa de análisis que se encontraba antes del rechazo de la misma, y que la Corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de nacionalización, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, o el que la Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso señala que el actor, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista cambiando su estatus migratorio a residente por visa otorgada, solicitando posteriormente permiso de residencia definitiva en el país, el cual le fue otorgado. En virtud de lo anterior, solicita carta de nacionalización. El recurrente recibe respuesta mediante Decreto Exento N°1824 de fecha 28 de noviembre de 2025, notificado en fecha 01 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de carta de nacionalización, esto, bajo el siguiente argumento: “3. Que, en adición a lo indicado y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, el siguiente antecedente financiero en Chile: que, de los antecedentes recabados, consta que el extranjero registra deudas morosas por un monto total de $14.943.102, correspondiente a nueve documentos impagos e informados en bases de datos comerciales, situación que evidencia un mal comportamiento financiero reiterado y una falta de cumplimiento de obligaciones contractuales asumidas en Chile.”. El decreto recurrido obvia los requisitos exigidos por el decreto supremo 5.142 que regula la concesión o negación de la carta de nacionalización, pues aún y cuando el recurrente dio cumplimiento con todos los requisitos exigidos, el ente recurrido en autos, rechaza su solicitud, haciendo de esta decisión un acto ilegal y arbitrario, afectando el derecho a la igualdad, pues queda en evidencia que la aprobación o rechazo de estas solicitudes pueden ser de manera antojadiza de parte de la autoridad competente, realizando análisis a supuestos que no están considerados en la norma sectorial ni legislación general en materia migratoria. Según consta en documento Informe Oficial de Dicom Platinum emanado por Equifax, acompañado en autos, las obligaciones en mora son principalmente con un acreedor, el cual, ha utilizado las vías legales ordinarias correspondientes para satisfacer su crédito, acreditando con ello, la naturaleza privada de los hechos que fundamentan el rechazo, que en caso alguno, acreditan un incumplimiento generalizado de obligaciones contractuales, mucho menos un mal comportamiento financiero reiterado. De igual forma, se ha afectado el principio de igualdad y no discriminación ante la ley, ya que, al encontrarse otros solicitantes de carta de nacionalización con deudas de naturaleza financiera, ellos han podido tramitar en forma favorable sus solicitudes. Puesto que en forma habitual la autoridad ha vigilado el cumplimiento de obligaciones tributarias, exigiendo siempre acreditar mediante certificado emanado por Tesorería General de la República la inexistencia de obligaciones impagas de naturaleza impositiva y otras que el solicitante pueda tener con el Estado. Se verifica la arbitrariedad del recurrido, quien decide rechazar una solicitud de carta de nacionalización basado en argumentos que no son propios d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Einsthen Albeniz Blanco Ramírez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 2332-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Einsthen Albeniz Blanco Ramírez, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina 204, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Anton

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