SILZA JEAN LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Silza Jean Louis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.117.120-1, con domicilio para estos efectos en Calle Francisco Bilbao N°728, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100298278 de 3 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días posteriores a la notificación, por la presentación de un certificado de antecedentes adulterado cuyo timbre de legalización no corresponde al original utilizado por el Ministerio Relaciones Exteriores. Refiere que ingresó al país por paso habilitado en agosto de 2017, y que decidió viajar al país con su cónyuge, con quien contrajo matrimonio el 2017, don Gonel Pierre de nacionalidad haitiana, RUN 26.789.632-1, titular de permanencia definitiva, con el objetivo de encontrar mejores oportunidades de vida y empleabilidad. Indica que el 18 de noviembre de 2022 presentó su solicitud de Residencia Definitiva ID 58140664, sin embargo, 3 años después de haber iniciado su trámite con fecha 03 de diciembre de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N°2500100298278 donde le informan el rechazo de su solicitud, el abandono en 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, por el motivo ya referido. Refiere que la amparada contrato los servicios de un gestor, pagando una suma de $300.000 y sin saber que los antecedentes eran falsificados; amparada solo se dio cuenta que fue víctima de una estafa al recibir el previo rechazo por parte del Servicio Nacional de Migraciones donde le indicaban que sus antecedentes penales eran falsificados -20 de noviembre de 2025-. Indica que lleva 8 años de residencia regular en Chile, y cuenta con un fuerte arraigo laboral, familiar y social; tiene contrato de trabajo vigente y el historial de sus cotizaciones previsionales pagadas al día; reside junto a su cónyuge Gonel Pierre de nacionalidad haitiana, RUN 26.789.632-1, titular de Permanencia Definitiva y el hijo de ambos, Oscar Rodrigo Pierre Jean Luis, de nacionalidad chilena, de 7 años, RUN 26.248.225-1. Indica que esta situación refleja una decisión injusta y contraria a derecho, que priva a la amparada del beneficio migratorio que corresponde, sumiéndola en un estado de irregularidad y total desamparo. Pide se acoja su acción “declarando que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la consecuente expulsión y prohibición de ingreso ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, debiendo regularizar la calidad migratoria de la amparada”. Segundo. A folio 7, informó la abogada, Sarai Estrada González, en represen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto don Juan José Navarro Salomón, en favor de doña Silza Jean Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-35-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. Comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Silza Jean Louis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.117.120-1, con domicilio para estos efectos en Calle Francisco Bilbao N°728, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ser
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