QUIÑONES/BANCO SANTANDER - CHILE HOLDING S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Felipe Andrés Sanhueza Rodríguez, abogado, en representación de Eva Victoria Alexandra Quiñones Robles, chilena, soltera, preparador físico, cedula nacional de identidad N°20.820.406-8, en su calidad de representante legal de la sociedad SAFETYVALUE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°78.93.413-5, ambos domiciliados en Papudo N°333, Arica, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°2026, Calama, por el acto ilegal y arbitrario de bloquear productos bancarios, en forma repentina, reteniendo los fondos habidos en éstos, sin brindar la debida información que explique los
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión. Solicitó se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el justo imperio del derecho, asegurando la debida protección de las garantías vulneradas, ordenado por ello la restitución de los fondos habidos en ambas cuentas corrientes a completa satisfacción de la recurrente, o a la persona de su mandatario judicial; o, en su defecto, de ser justificado dicho actuar, que se provea toda la información relacionada con la retención, entre ellos los roles de causa en donde se ha tramitado la medida cautelar respectiva, esto para efectos de constituir patrocinio y poder en las mismas. Informó el recurrido al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, indicó la recurrente que SAFETYVALUE SpA, se constituyó el 26 de junio de 2025. Su giro consiste en la venta al por mayor de enseres domésticos. Para efectos de cumplir con este giro solicitó la apertura de las siguientes cuentas corrientes, ambas ante el BANCO SANTANDER, esto es cuenta corriente en pesos chilenos N°988882677, a nombre de SAFETYVALUE SpA., y cuenta corriente en dólares americanos N°5106499332, a nombre de SAFETYVALUE SpA. Estos trámites fueron realizados en la sucursal del Banco Santander ubicada en Sotomayor N°2026, Calama. Agregó que, en estas cuentas, y desde que fueron aperturadas, comenzaron a llegar una serie de dineros correspondientes al giro de la sociedad, los que fueron desconocidos debido a la restricción de información. Así, al intentar imponerse de la información correspondiente, durante el transcurso de noviembre de 2025, desde el mismo banco, sucursal Calama, se le indicó que dichos productos se encuentran bloqueados, sin obtener más información, y más importante aún, desconociendo que sucedió con los montos ahí consignados. Frente a esta situación, procuró conseguir asistencia letrada, pues comenzó a verse apremiada precisamente por quienes efectuaron los depósitos correspondientes en dichas cuentas corrientes. Esto cristaliza en la concesión del mandato judicial otorgado el 5 de noviembre de 2025. Señaló que, una vez otorgado el mandato, su abogado ha intentado, sin resultados positivos, una serie de gestiones ante la institución bancaria. Entre éstas, consultar en sucursales ubicadas en la región metropolitana, iniciar el proceso de ingreso de poderes frente a la institución bancaria; del mismo modo, consultó en dependencias de fiscalía para efectos de verificar si se ha impetrado alguna causa ante algún juzgado y que se haya dispuesto alguna medida cautelar real sobre los fondos, pero todas estas gestiones han sido infructuosas debido al hermetismo y opacidad con la que ha actuado el recurrido en estos hechos; solamente le informó que no existen procesos iniciados en su contra, sin embargo, se mantiene la retención de los fondos. Enseguida expuso argumentaciones jurídicas, y estimó se ha
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Felipe Andrés Sanhueza Rodríguez, abogado, en representación de Eva Victoria Alexandra Quiñones Robles, en su calidad de representante legal de la sociedad SAFETYVALUE SpA, en contra de Banco Santander Chile. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado, las costas personales causadas en la presente instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 2177-2025 (Protección)
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Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Felipe Andrés Sanhueza Rodríguez, abogado, en representación de Eva Victoria Alexandra Quiñones Robles, chilena, soltera, preparador físico, cedula nacional de identidad N°20.820.406-8, en su calidad de representante legal de la sociedad SAFETYVALUE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°78.93.413-5, ambos
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