SIN INFORMACION

IBARRA ROSALES RAÚL HANS MATÍAS /PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 se deduce acción de protección en favor de Raúl Hans Matías Ibarra Rosales y en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciarse sobre solicitud de reconsideración de 16 de septiembre de 2025, la no entrega de antecedentes y pautas de evaluación que generaron su eliminación del Programa de Magíster en Dirección de Empresas, y la reprobación de su actividad final de graduación con la consecuente eliminación del referido programa, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 10 de septiembre de 2025 recibió un correo electrónico informándole que había reprobado la Actividad Final de Graduación al obtener una nota 3,0 en la defensa oral individual realizada el 2 de septiembre de 2025, con la consecuente eliminación del Programa del Magíster en Dirección de Empresas. Expone que, el primer trimestre del año 2024 ingresó al referido programa, luego de un proceso de postulación satisfactorio, aprobando todos los ramos del Magíster dentro de plazo y con la calidad de egresado del MBA. Señala que, su anhelo en cursar el MBA en la PUCV surge de su prestigio nacional e internacional, su trayectoria, calidad docente y máxima acreditación de 7 años otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación. Indica que, comienza sus estudios superiores en la Universidad Técnica Federico Santa María, titulándose de Técnico Universitario en Control de Alimentos, luego obtiene su Licenciatura en Ingeniería Industrial en la Universidad Andrés Bello, y en el año 2020 aprueba un Diplomado en Gestión de Operaciones y Logística en la Universidad de Chile. Agrega que, hace 6 meses se encuentra en tratamiento psiquiátrico por un diagnóstico de trastorno mixto ansioso depresivo, que ha impactado en su rendimiento académico, particularmente en sus capacidades cognitivas y de

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada por la recurrida: Primero: Que, por el presente arbitrio se impugna por parte de la recurrente la eliminación del Programa de Magíster en Dirección de Empresa informado el día 10 de septiembre de 2025, la no entrega de antecedentes y pautas de evaluación y finalmente la omisión por parte de la recurrente de pronunciarse sobre su solicitud de reconsideración enviada el día 16 de septiembre de 2025, al no existir una respuesta a su solicitud de reconsideración –reconocido por la recurrida- no es posible establecer que la presente acción constitucional sea extemporánea, ya que dicha situación se mantiene en el tiempo. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración de fecha 16 de septiembre de 2025, la no entrega de antecedentes y pautas de evaluación, y la reprobación de la Actividad Final de Graduación con la consecuente eliminación del Programa de Magíster en Dirección de Empresas, pretendiendo el recurrente que se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración conociendo su estado de salud psíquico, así como las omisiones arbitrarias e ilegales de la no aplicación de lo dispuesto en el Manual de Procedimiento MBA de la PUCV; que la recurrida reconsidere la decisión que determinó la reprobación de su Actividad Final de Graduación y se le otorgue una solución y nueva rendición y/o recalificación, dejándose sin efecto su reprobación y eventual eliminación del Programa de Magíster; que se deje sin efecto la omisión ilegal y arbitraria ocurrida con ocasión de la falta de respuesta y la negativa a entregar antecedentes y las pautas de evaluación que generaron su eventual eliminación del MBA y en definitiva se deje sin efecto dicha eliminación y se declare la reincorporación al programa de MBA de la PUCV y la rendición de la defensa individual a más tardar dentro del primer trimestre de 2026; y que la recurrida pague las costas del presente Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el recurrente ingresó al Programa de Magíster en Dirección de Empresas en el año 2024 y reprobó en dos oportunidades la defensa oral de su Actividad Final de Graduación, obteniendo en ambas ocasiones una calificación de 3.0. Señala que la normativa aplicable, contenida en el Decreto Académico N° 36/2018, establece un plazo máximo de un mes para realizar la segunda presentación y defensa oral,

Fallo

por tanto un límite máximo para efectuarla, y no un tiempo mínimo que deba necesariamente transcurrir entre una instancia y otra, por lo que no es efectivo lo afirmado por el reclamante respecto de un presunto incumplimiento del plazo fijado en el Decreto, ya que este no exige ni contempla la existencia de un intervalo mínimo entre ambas defensas, sino uno máximo. Argumenta que, el certificado médico acompañado por el Sr. Ibarra fue remitido a su representada recién el día 10 de septiembre de 2025, es decir, con posterioridad tanto a la segunda defensa oral como a la comunicación formal de su eliminación del Programa, y que aun si se hubiesen presentado con anterioridad a la reprobación, dicha circunstancia no habría alterado en modo alguno el marco normativo vigente, dado que el Decreto que regula el programa no contempla la posibilidad de una tercera oportunidad para rendir la defensa oral de la Actividad Final de Graduación ni establece mecanismos extraordinarios para reabrir evaluaciones ya rendidas. Aduce que, en cuanto a la afirmación del reclamante referida a que no se le habría aplicado una supuesta "situación especial" contenida en el documento denominado "Presentación de la Actividad de Graduación.pdf", resulta indispensable precisar que dicho documento no constituye una norma oficial que regule el programa de magíster ni sus requisitos, sino que corresponde únicamente a un resumen informativo, por lo que no genera derechos ni obligaciones. Añade que, el apartado c

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 se deduce acción de protección en favor de Raúl Hans Matías Ibarra Rosales y en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciarse sobre solicitud de reconsideración de 16 de septiembre de 2025, la no

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