2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GATTAS/SILVA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-1120-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gattas con Silva”, por sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, declarando que los demandados constituyen una unidad económica y deben responder solidariamente de las prestaciones de que se trata, resolviendo asimismo, que el despido indirecto se ajustó a derecho, condenándolos al pago de los indemnizaciones legales y recargo, feriado legal y proporcional, remuneración del mes de enero de 2023, cotizaciones adeudadas por los períodos y las diferencias detalladas en el fallo, y la nulidad del despido, con reajustes e intereses y costas. En contra de este fallo el demandado Abraham Alexis Silva Vera dedujo recurso de nulidad, fundado en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, apuntando a la decisión que declaró la existencia de unidad económica. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que fundando la aludida causal, sostiene que la sentencia se pronunció con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del código del ramo. En efecto, refiere que la acción perseguía que

Fallo

fallo el demandado Abraham Alexis Silva Vera dedujo recurso de nulidad, fundado en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, apuntando a la decisión que declaró la existencia de unidad económica. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que fundando la aludida causal, sostiene que la sentencia se pronunció con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del código del ramo. En efecto, refiere que la acción perseguía que se declarara la unidad económica entre la demandada Promocasa SpA y su parte, sin embargo, se logró demostrar que esta sociedad es una persona jurídica compuesta por cuatro socios, siendo el recurrente quien desarrolla las labores de gerente comercial, quedando de manifiesto con la prueba documental la estructura societaria, lo que también consta en la confesional de ambas partes y los testigos. En este contexto, advierte que el vicio se produjo en los considerandos vigésimo sexto a trigésimo primero, que reproduce en lo que le parece pertinente, pormenorizando a continuación los requisitos que deben concurrir para que exista unidad económica, razones por las que advierte que se acreditó que existe la figura de “gerenciar la empresa” por su parte, pero que bajo ningún concepto se pudo probar el hecho de que se buscara por medio de subterfugio, crear o ma

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-1120-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gattas con Silva”, por sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, declarando que los demandados constituyen una unidad económica y deben responder s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica