AGRICOLA EL PEUMO S.A/DIRECCION GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Alberto Guzmán Alcalde en representación de Agrícola El Peumo S.A, deduciendo reclamo del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución D.G.A. Exenta N° 1349 de 22 de abril de 2025 que rechazó su recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución DGA Exenta N°4155 de 30 de diciembre de 2024, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por su no utilización, correspondiente al año 2025. Refiere que la reclamante es propietaria de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de carácter consuntivo y ejercicio permanente, inscrita a fojas 8 vuelta, N°11 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 2020 y el caudal sujeto a pago de patente es de 60 litros por segundo, asignándosele el número identificador 12.254, siendo el valor de la patente asociada a este de derecho de 768 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Indica que el 25 de febrero del año en curso, su representada presentó un recurso de reconsideración ante la autoridad administrativa, fundándolo en que efectivamente existían de obras de captación, a las que hace referencia el artículo 129 bis 9° del Código de Aguas. Por este motivo, el 25 de marzo de 2025, se realizó una visita en terreno por parte de la Dirección General de Aguas, a cargo de la fiscalizadora doña Ornella Zamora y, con el fin de complementar la información obtenida en terreno, el 27 de marzo se envió por parte de un trabajador de la agrícola, un correo electrónico adjuntando una fotografía de la placa de la bomba y el manual con curva de impulsión que acreditaba que la obra existente es suficiente y apta, por lo que no procede el cobro de la referida patente. Menciona que el 1 de abril de 2025, la señalada fiscalizadora emitió la ficha de verificación de obras ID N°ND-0506-800226-1/ nume
Fundamentos
fundamentos técnicos incorporados en la resolución administrativa objetada deben entenderse, amparados en virtud de al menos una presunción legal. Al respecto, es menester recordar que conforme estatuyen los artículos 299 bis y 172 TER inciso final del Código de Aguas, los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecutan labores de fiscalización poseen la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que constatan en las respectivas actas de inspección tienen el carácter de presunción legal. Así las cosas, esta Corte no vislumbra la ilegalidad que el reclamante sostiene, dado que en un procedimiento reglado, en que el ente especialista del Estado en materia de recursos hídricos es precisamente la Dirección General de Aguas, el mayor valor otorgado a las actas de fiscalización y a los informes técnicos elaborados por sus propios funcionarios, a la hora de adoptar la decisión que se objeta, por sobre las conclusiones consignadas en prueba acompañada de contrario por la reclamante, no la vicia de ilegalidad. Octavo: Que acorde a lo reflexionado en los fundamentos que anteceden, ciertamente no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en el contenido de la Resolución Exenta N° 1349 de 22 de abril de 2025 que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución DGA Exenta N°4155 de 30 de diciembre de 2024, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por su no utilización, motivo por el cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción de reclamación.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por don Alberto Guzmán Alcalde en representación de Agrícola El Peumo S.A, en contra de la Dirección General de Aguas. Regístrese y notifíquese. Redacción del abogado Manuel Luna Abarza Rol 423-2025 Contencioso administrativo. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Luna por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que comparece Alberto Guzmán Alcalde en representación de Agrícola El Peumo S.A, deduciendo reclamo del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución D.G.A. Exenta N° 1349 de 22 de abril de 2025 que rechazó su recurso de reconsideración in
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